REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2011-000052.

En la acción de nulidad que sigue el ciudadano: JESÚS Y. MOLINA C., titular de la cédula de identidad n° 14.465.452 y representado por los abogados: Tulio Álvarez, Mónica Álvarez y José Chirino, contra el acto “mediante el cual el Mayor CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional del Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”, (ver folio 01), este Tribunal observa lo siguiente:

1.- De una revisión del contexto de la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se evidencia que se declina la competencia para conocer, por razón de la materia, en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial (vid. folio 59), cuestión que impide a este Tribunal de Juicio pronunciarse. Siendo así y conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes. Actualícese la fase y el estado. Así se concluye.

2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

2.1.- LA REMISIÓN DE ESTE EXPEDIENTE a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes. Actualícese la fase y el estado.

2.2.- CIÉRRESE INFORMÁTICAMENTE el presente asunto.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día lunes catorce (14) de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.

En la misma fecha, siendo las diez horas y cuatro minutos de la mañana (10:04 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
Asunto nº AP21-N-2011-000052.
CJPA/ioq/Ifill-
01 pieza.