REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-005755

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano JESÚS E. ORTEGA B. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el apoderado judicial de la accionada, abogado Trino R. Guilarte M., inscrito en el IPSA bajo el número 30.211. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró el inicio de la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967474 BN 717, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Fausto Thielen, titular de la cédula de identidad n° 13.693.086. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, el demandante no asistió a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se entiende desistida la acción y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano Jesús E. Ortega B. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas al demandante por cuanto a la fecha de la presentación de la demanda (11.11.2008, fol. 12) adujo devengar menos de los tres (03) salarios mínimos a que se refiere el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social y, 4°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Apoderado judicial de la demandada,

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El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ.

Asunto AP21-L-2008-005755
1 pieza
CJPA/Ifill.-