REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, veinticinco (25) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000428
Resolución Nº PJ02620110000101
En fecha 04 de Febrero de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: EDUARDO ALEXANDER RUIZ y DULCE MARIA PERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.046.487 Y V-8.894.912 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: DARIO FARFAN ALVAREZ, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.473, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolivar, en fecha treinta (30) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (30-08-1984), conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 529, Folio: 59 al 63, Tomo 1 del Libro de Registro de Matrimonios Nº 5, correspondiente al año 1984, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en los Aceiticos II, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolivar y desde Diciembre del año 1984, se produjo la separación de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de febrero del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el : FP02-S-2011-000428, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 02 de Marzo de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 02 de Marzo de 2011.
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció el Abogado FERNANDO JOSE BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, hago del conocimiento del Tribunal que cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el articulo 185-A del Código Civil, esta Fiscalia no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos: EDUARDO ALEXANDER RUIZ Y DULCE MARIA PERALES, suficientemente identificados en autos; por lo que cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Representante Fiscal, no tiene nada que objetar en presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: EDUARDO ALEXANDER RUIZ Y DULCE MARIA PERALES, por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolivar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos once (2011). Años 200° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
|