REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

Asunto: FP02-S-2011-000882
Resolución Nº: PJ0262011000081

Vista la anterior solicitud, de fecha 4 de marzo de 2011, presentada por la ciudadana: CARLA DE LOS ANGELES SANCHEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.015.138, debidamente asistida por la ciudadana: INYIRA CAMINERO abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.192, mediante la cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por su persona y los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MORALES y GLADIUM MAIGUALIDA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.504.079 y 3.504.079, respectivamente, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de esta Ciudad Bolívar de fecha 18 de Junio de 2006, bajo el N° 52, tomo 138, conforme al cual el primero de los nombrados, manifiesta ceder a su hija CARLA DE LOS ANGELES SANCHEZ GONZALEZ supra identificada, el noventa por ciento (90%) de la alícuota parte del setenta por ciento (70%) de las prestaciones sociales, de quien fuera su cónyuge, ciudadana GLADIUM MAYGUALIDA GONZALEZ, conservando para sí el diez por ciento (10%) de lo originalmente acordado en la separación de cuerpos y bienes solicitada ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de julio de 2001;este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados intereses de niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los intereses de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer del acuerdo efectuado por los solicitantes y en consecuencia, observándose que las partes involucradas en la negociación en referencia tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la negociación en referencia, en los términos expuestos en el documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad, arriba identificado, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Devuélvanse los originales consignados, previa certificación en autos. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de tarde (02:50 p.m.).

La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding