REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-T-2010-000002
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000090

PARTE ACTORA: ALIRIO LOPEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.123.267, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.450 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIANELLO C.A TRAVIANCA y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, la primera domiciliada en Ciudad Bolívar y la segunda domiciliada en Caracas, Distrito Capital.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER MORAN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.740 de este domicilio.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

I
En la presente causa se celebró TRANSACCIÒN en fecha 22-03-2011 por el apoderado de la parte actora Ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, y el co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ROGER MORAN, anteriormente identificados, mediante la cual solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción el cual hicieron en los términos siguientes:
• La demandada ofrece en cancelarle a el demandante la suma de Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 52.000), cantidad esta que cubriría los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como los honorarios de abogados, los cuales serán pagaderos en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la presente fecha (22-03-2011)
• El demandante acepta el ofrecimiento de pago formulado por el demandado, tanto en el monto como en el plazo solicitado para hacer efectivo dicho pago.
• Es convenido entre las partes y así lo acéptale demandado, que vencido el plazo solicitado para el respectivo pago y n conste en autos algún medio idóneo que demuestre el cumplimiento de la obligación de pago contraída en la presente transacción, dará lugar a que se solicite la ejecución forzosa, con el recargo del Veinte por ciento (20%), como costas de ejecución sobre el monto ofertado y aceptado.
• Es convenido entre las partes y así lo acepta el demandante, que con el pago de la suma señalada en el punto primero, no tendrá mas nada que reclamar por los concepto reclamados en el libelo de la demanda, ni la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, ni la empresa Transporte Vianello c.a, empresa esta asegurada por la demandada, e inicialmente demandada en esta causa, y por quien paga esta transacción.
• Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y se proceda al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación de pago contraída.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.