REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ TREINTA (30) DE MARZO DE 2011
Años: 200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000376
PARTE ACTORA: Ciudadano DANY JOSE CAYASPO, ABEL SAMUEL ADRIAN, CARLOS ALBERTO ALCANTARA, FRANKLIN JOSUE ESTEVES, FRANKLIN JAVIER VELIZ, CESAR ALBERTO FIGUERA, DANIEL FRANKLIN GUEVARA y ERNESTO JAVIER HOSPEDALES, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros.15.137.652, 15.114.741, 15.186.969, 14.118.383, 15.909.967, 16.613.954, 15.853.220 y 17.039.531, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YOVANNY LEONEL GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.124.275.
PARTE DEMANDA: SIMENCA, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: Ciudadanos MARIO GARCIA SILVERIA Y LESMER ALEXANDER ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 40.023 y 125.689.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000376, que se encontrara suspendida por las partes por un lapso de cinco días hábiles contados a partir del 22/03/11, la misma comparecen por una parte el ciudadano YOVANNY LEONEL GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.124.275, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos DANY JOSE CAYASPO, ABEL SAMUEL ADRIAN, CARLOS ALBERTO ALCANTARA, FRANKLIN JOSUE ESTEVES, FRANKLIN JAVIER VELIZ, CESAR ALBERTO FIGUERA, DANIEL FRANKLIN GUEVARA y ERNESTO JAVIER HOSPEDALES, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros.15.137.652, 15.114.741, 15.186.969, 14.118.383, 15.909.967, 16.613.954, 15.853.220 y 17.039.531, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; por la otra comparece el ciudadano MARIO GARCÍA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40.023, actuando en representación de la demandada de autos sociedad mercantil SIMENCA, C.A. Seguidamente la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes y en el uso de este derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: : ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a cada uno de los accionantes la los accionantes la cantidad total de VEINTE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS, (BS. 20.052,43), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que por cobro de diferencia de prestaciones sociales demandas mediante la presente acción se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en los Libelos de Demanda. Ahora bien, la cantidad supra señalada se distribuye de las siguiente manera: Al ciudadano DANY JOSE CAYASPO, la suma de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS, (BS. 1.281,76); Al ciudadano ABEL SAMUEL ADRIAN, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO UN BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS, (BS. 3.321,02); Al ciudadano CARLOS ALBERTO ALCANTARA, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 45/100 CENTIMOS (BS. 3.493,45); Al ciudadano FRANKLIN JOSUE ESTEVES, la suma de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (BS. 1.597,02); Al ciudadano FRANKLIN JAVIER VELIZ, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS, (BS. 1.611,51); Al ciudadano CESAR ALBERTO FIGUERA, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DOS CON 41/100 CÉNTIMOS (BS. 3.602,41), Al ciudadano DANIEL FRANKLIN GUEVARA, la suma de DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS, (BS. 2.706,41) y al ciudadano ERNESTO JAVIER HOSPEDALES, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS, (BS. 1.438,80). De ser aceptada la presente oferta, mi representada ofrece entregar dicha suma de dinero en fecha 15/04/11, por Ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante dos cheques no endosable, a nombre de cada trabajador”. Seguidamente, los accionantes quienes se encuentran debidamente representado por abogado de su confianza, manifiestan lo siguiente: “ aceptamos en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que nos unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas nos adeudaría la demandada, por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo del expediente, una vez consten en autos la cancelación total de las cantidades acordadas en el presente acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta días (30) día del mes de marzo de 2011 (30/03/11), Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
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