REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000369

PARTE ACTORA: ISAAC MANUEL LLAMOZAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 12.602.151.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULITCE GAMEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 93.601.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL CORREA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN MENDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 119.882.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DELIA CORREA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 16.650.587.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de Hoy, dieciséis (16) de marzo de 2011, siendo las 03:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana JULITCE GAMEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 93.601, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra comparecen la ciudadana DELIA CORREA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 16.650.587, quien es representante legal de la demandada GRUPO EMPRESARIAL CORREA, C.A., debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano RUBEN MENDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 119.882; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), que el pago se realizara de la siguiente manera: el día de hoy se le entregara al trabajador un cheque por la cantidad de (Bs. 6.000,00) y el día viernes 15 de abril de 2011, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, utilidades de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones de los periodos 2007-2008, 2008-2009 y 2010, bono vacacional de los periodos 2007-2008, 2008-2009 y 2010, y por ultimo bono de alimentación correspondiente a los periodos del 2007 al 2010, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 (a.m.).-
El Juez,


Abg. José Joaquín Marín Muñoz


La Apoderada del Trabajador





El representante Legal de la Parte Demandada





El Abogado Asistente de la representante Legal de la demandada






El Secretario,


Abg. AXEL MARTINEZ