REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000383
PARTE ACTORA: PEDRO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 3.502.725.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS TOVAR, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.948.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EUROPA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR PEÑALVER, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.120.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS PEREIRA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.452.235.
MOTIVO: COBRO DE DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÓN POSITIVA
En el día de Hoy, primero (01) de marzo de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JESUS TOVAR, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.948, quien es Apoderada Judicial del actor, tal como se evidencia de Instrumento Poder que riela al folio 17 del Expediente, por una parte y por la otra comparecen el ciudadano CARLOS PEREIRA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.452.235, en su condición de Presidente de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA EUROPA, C.A., tal y como consta de copia simple de registro mercantil que consta en el expediente, constante de 16 folios útiles, debidamente asistido por su apoderado judicial ciudadano PASTOR PEÑALVER, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.120. las partes, con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor de un cheque nº 74876776, girado contra el Banco Bancaribe, por la cantidad de Bs. 10.000,00, en el cual el trabajador recibe a su entera satisfacción; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de transferencia, preaviso, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancelara, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 (a.m.).-
El Juez
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
El Trabajador y su Apoderado Judicial
El representante Legal de la Parte Demandada
El Abogado Asistente
El Secretario,
Abg. Axel Martínez
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