REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2011-000009
ASUNTO : FP11-X-2011-000009
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN LOPEZROJAS DE TROTTA, ADRIANA TROTTA LOPEZ y LAURA TROTTA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad y con domicilio en Ciudad Bolívar.
PARTE DEMANDADA: La empresa FRANGA GIZZI DE GIORDANO Y LA EMPRESA SERAMI, C.A.
MOTIVO: INHIBICION
Visto el presente expediente conformado por un cuaderno separado de inhibición contentivo de diecisiete (17) folios útiles; a continuación este Tribunal de Alzada, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer dicho asunto, hace las siguientes consideraciones:
De las actas procesales contenidas en el expediente, se observa la inhibición planteada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en una causa de los Tribunales laborales de Primera Instancia de Ciudad Bolívar.
Ahora bien, la Resolución n°. 2005-00024, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2005, que crea los Tribunales Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, establece:
Artículo 1: Se crean tres (3) Tribunales Superiores del Trabajo en la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, los cuales se denominarán:
Tribunal Superior Segundo del Trabajo y Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ambos con sede en la ciudad de Puerto Ordaz y; Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Artículo 2: Los Tribunales Superiores antes mencionados tendrán competencia exclusiva en materia del trabajo.
Artículo 3: Los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conocerán en segunda instancia de las decisiones dictadas por los seis (06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y los nueve (09) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. De igual manera, conocerán de las decisiones que en materia del Trabajo dicten los Juzgados de los Municipios Caroní, Piar, Padre Pedro Chien, Roscio, Sifontes, Gran Sabana y El Callao, todos del Estado Bolívar.
Artículo 4: El Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conocerá en segunda instancia de las decisiones dictadas por los dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y los cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Ciudad Bolívar. De igual manera, conocerá de las decisiones que en materia del Trabajo dicten los Juzgados de los Municipios Raúl Leoni, Heres, Sucre, Cedeño, todos del Estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui. (Resaltado del Tribunal).
De lo anterior se infiere, que la inhibición planteada. Corresponde a una causa tramitada en Ciudad Bolívar, y con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, en consecuencia este Tribunal Superior del Trabajo, en aplicación analógica del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal del trabajo por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
Conforme a lo anterior, siendo este Tribunal Superior incompetente por el territorio para conocer la presente causa, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez Superior Cuarto del Estado Bolívar y Coordinador Laboral, con sede en Ciudad Bolívar a los fines que proceda a la convocatoria de cualesquiera de los Jueces Suplentes designados a tal fin, para que conozcan la presente causa. Líbrese oficio. ASI SE ESTABLECE.
-II-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora y como consecuencia de lo anterior SE ORDENA su remisión al Tribunal Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial sede Ciudad Bolívar.
EXPIDASE COPIA CERTIFICADA, LIBRESE OFICIO y CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO,
ABG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO
La Secretaria,
Abg. DANIELLA FARÍAS
En la misma fecha se dictó, publicó la sentencia anterior, siendo las nueve y cincuenta (09:50) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. DANIELLA FARIAS
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