REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2010-001335


Visto el Recurso de Casación anunciado por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA DEL CARMEN MOGOLLÓN, parte actora en el presente procedimiento, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, esta Superioridad observa lo siguiente:

I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el Recurso de Casación:

“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).

Ahora, a los fines de determinar si el presente recurso es admisible o no, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y,
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.”.

Así mismo, cabe destacar que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 186, expresa lo siguiente:
“Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.”. (subrayado de este Juzgado).

Así las cosas, siendo que la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2011, es producto del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión del Juez en fase de ejecución que fijó la estimación definitiva del quantum a pagar, se constata que el fallo recurrido encuadra dentro de los supuestos del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que resulta forzoso para esta Alzada declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación oportunamente anunciado. Y así se decide.
II
De la admisibilidad

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por Abogado RICHARD RODRÍGUEZ, Apoderado judicial de la parte actora, ciudadana OLGA DEL CARMEN MOGOLLÓN, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011. Y así se decide.


El Juez

Abg. José Félix Escalona Bolívar


La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez





KP02-R-2010-1335
amsv/JFE