REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de marzo de 2011.
Año 200º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000108.
PARTE DEMANDANTE: JHONNY COROMOTO ÁLVAREZ SILVA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.383.9859.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAN CUEVAS, WILMER AMARO, FRANKLIN AMARO, MARIELA POTENZA, MARCIAL AMARO, y ANDRÉS JIMÉNEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 127.519, 136.002, 32.784, 71.791, 127.485, 114.383, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN LUÍS DE LARA C.A, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20/03/1998, bajo el Nº 39, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, HENRY ARRIECHE, ADRIANA VASQUEZ, y MAXIMILIANO LEONE, Profesionales del Derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954, 55.040, 104.109 y 90.018, respectivamente.
Sentencia: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
Suben a esta Alzada las actuaciones por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 24/01/2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01/02/2011 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 18/02/2011 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 28/02/2011 la celebración de la Audiencia oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
I.1
DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADA RECURRENTE
Afirma que en virtud de la Ley Orgánica de Ordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos, la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) procedió a realizar la ocupación formal de la Sociedad Mercantil Transporte San Luís de Lara C.A, adquiriendo de manera forzosa todas las unidades de transporte que sirven al funcionamiento de la empresa, asumiendo los pasivos laborales, por lo que en razón de la sustitución de patrono que operó, se hace necesario el llamado como tercero de PDVSA, por cuanto la sentencia podría abarcar bienes de la Nación.
MOTIVACIONES
Respecto a este punto, el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
Existirá sustitución de patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa.
Así mismo, el artículo 90 dispone:
La sustitución del patrono no afectará las relaciones existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley… (Subrayado de este Juzgado).
De conformidad con lo anterior, es criterio de quien juzga, que habiendo finalizado la relación de trabajo del demandante en el año 2006, y constatándose que el cumplimiento de la Ley Orgánica de Ordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos que involucra a la parte demandada, se llevó a cabo en el año 2010, en el caso de marras no se verificó sustitución patronal alguna, ya que el actor no se encontraba prestando servicios para ninguna de las empresas involucradas para el momento en el que sucede la transmisión de bienes. Y así se decide.
Ahora bien, analizando los argumentos del recurrente, entiende este Juzgador que éste fundamenta su pretensión en una posible sustitución procesal, y en la responsabilidad solidaria que deviene de la misma. En tal sentido, esta Alzada acoge el criterio de nuestro máximo Tribunal, en Sentencia Nº 1022 de fecha 1º de Julio de 2008, en la cual se expresa que el resarcimiento de las indemnizaciones en materia de infortunios de trabajo es intuito personae, de manera que siendo el objeto de la presente acción la indemnización derivada de una enfermedad ocupacional, resulta improcedente la solidaridad pretendida, por lo que la causa debe continuar con la persona demandada TRANSPORTE SAN LUÍS C.A, sin que se amerite la intervención como tercero de la empresa PDVSA, ya que en el supuesto de que llegare a efectuarse alguna condenatoria sobre el mismo, deberá recaer sobre la empresa demandada, ya que el incumplimiento en todo caso provendría de ella. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley , declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 24/01/2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en Costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida con base en otra motivación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) de marzo de 2011. Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. María Kamelia Jiménez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 22 de marzo de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. María Kamelia Jiménez
Secretaria
KP02-R-2011-108
amsv/JFE
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