REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de marzo del año 2011
200° y 152°



CAUSA: CJPM-TM4ES-09-10

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO

PENADO: GIMENEZ NEGRINI ALEXANDER JOSE, TITULAR DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.347.732.

DELITO: DESERCION.

PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI.

FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO
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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado ALEXANDER JOSE GIMENEZ NEGRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.347.732, de estado civil soltero, nacido en fecha cinco de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Alexander Jiménez y Juana Negrini, ex plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Enero 2007, con domicilio y residencia en Río Claro, Sector Delfín González; Casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara; fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y la pena accesoria prevista en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Por otro lado, se observa que en fecha veintidós de febrero del año dos mil diez, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha tres de febrero del año dos mil diez, dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en contra del penado ALEXANDER JOSE GIMENEZ NEGRINI, y posteriormente en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el ocho de septiembre del año dos mil diez (08-09-2010).


En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia del Informe de Finalización Nº 1313 de fecha 08 de septiembre del año 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el ocho de septiembre del año dos mil diez (08-09-2010).


De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, tal como se evidencia de la Constancia Nº KP01-C-2010-000069 de fecha 22 de marzo del año 2011, mediante el cual informa que el penado en cuestión se presentó ante la Taquilla de Presentaciones de dicho Órgano Jurisdiccional, cumpliendo a cabalidad con su régimen de presentaciones, hasta el ocho de septiembre del año dos mil diez (08-09-2010).

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado ALEXANDER JOSE GIMENEZ NEGRINI, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado ALEXANDER JOSE GIMENEZ NEGRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.347.732, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y la pena accesoria prevista en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-009-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano ALEXANDER JOSE GIMENEZ NEGRINI, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad Barquisimeto, Estado Lara; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-009-10, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad Barquisimeto, Estado Lara; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO