REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 31 de Marzo de 2011
152º y 200º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977, con domicilio en la Calle 21 (Callejon San Luis) Casa N° 21-134, El Manzanillo; Municipio San Francisco, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES DE PRISION, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º, 2º y 3º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos. Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 32 al 34, que en fecha 12MAR2010, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1) Régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Ejecución, una (1) vez al mes, tomando en cuenta como primera presentación el día que sean impuestos de esta decisión así de las obligaciones allí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
4) No cambiar del lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada dos (2) meses constancia de trabajo.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena fue de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir de la fecha12MAR2010, el cual venció el día 30 de Marzo del 2011. Asimismo se evidencia en el folio 131, en el ultimo Informe emanado de la Unidad Técnica donde señala que el penado en el tiempo que ha estado sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; se ha podido constatar que el penado ha asumido un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo en una progresividad satisfactoria con la medida que disfruta, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma en fecha 30 de marzo de 2011.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA del ciudadano MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.281.977, con domicilio en la Calle 21 (Callejon San Luis) Casa N° 21-134, El Manzanillo; Municipio San Francisco, Estado Zulia, por el cumplimiento legal y efectivo de la pena impuesta. Así se decreta.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ


EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA…
… SECRETARIA,

ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio número 038-2011 al General de División, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio número 039-2011 al Mayor General Comandante General del Ejercito Bolivariano, oficio número 040-2011 al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, oficio número 041-2011 al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, oficio número 042-2011 a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Igualmente se elaboró boleta de notificación al Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, al Abogado Defensor Mayor Yoffer Javier Chacón Ramírez, y al Penado MAESTRO TECNICO MAYOR JUAN ANDRES HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA