REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 23 de Marzo de 2011
152º y 200º
Visto el oficio emanado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en el cual informa que esa institución acaba de pasar por un proceso de reestructuración, ordenado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando atrás la DISIP, para transformarse en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), siendo esta creada en el año 2010, con fines específicos, dirigiendo las actuaciones exclusivamente a aquellos casos que guarden relación con la Seguridad de la Nación, en materia de Inteligencia y Contrainteligencia. Por tal motivo agradece, la posibilidad de ordenar el traslado a un recinto destinado para tal fin y que cuente con el espacio físico y condiciones suficientes para la debida atención y otras incidencias referidas a la permanencia de los mismos, aunado al hecho de que las instalaciones no cuentan con las condiciones necesarias para albergar a personas en la condición en la que se encuentra el penado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.779, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES DE PRISION, todos por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, quien continua recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) desde la fecha 07OCT2008 hasta la presente fecha, según consta en la Boleta de Encarcelación Nº 012/2008 emanada del Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, y ratificada según sentencia del 30NOV2009 por el Consejo de Guerra de Maracaibo. Este Tribunal Militar de Ejecución ORDENA el Traslado del penado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA a la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, ya que el mismo fue condenado mediante sentencia definitivamente firme; y que habiéndose ejecutado por este Órgano Jurisdiccional dicha Sentencia, y en razón, que el penado no ha cumplido con los requisitos exigidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar el Beneficio de Suspensión condicional de Ejecución de la Pena, ni con el articulo 502 eiusdem para acordar la libertad condicional como medida humanitaria. En consecuencia se ACUERDA: Primero: Librar Boleta de Encarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta” y remitirla mediante oficio en donde se le informara al Director de dicho Centro Penitenciario tomar en cuenta las consideraciones necesarias de seguridad para el resguardo físico del penado debido a su condición de militar. Segundo: Informar al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) sobre la presente orden de traslado. Tercero: Solicitar apoyo para el traslado del penado al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ordenando las medidas de seguridad pertinentes. Cuarto: Notificar al Ministerio Publico Militar y a la Defensa Privada. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Encarcelación Nº 001-2011, y se remitió mediante oficio número 031-2011 a la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”. Igualmente se libró oficio número 032-11 al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Así mismo, se notificó a los Abogados Defensores Jose Parra Duarte y Jose Peralta, al Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional y al penado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA
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LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA