REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR.
Caracas, 24 Marzo de 2011
200º y 151º
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, de fecha 14 de Diciembre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado Ex Policía Militar FRANCISCO AGUSTIN FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.132.578, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en Av. Sucre, cuarta transversal, casa numero 15 los Dos Caminos, Municipio Sucre, Caracas distrito Capital, Plaza para el momento de su detención del 353 Batallón de Policía Militar “Cnel Antonio Muñoz Tebar” actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda y a quien le fuera impuesta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado Ex Policía Militar FRANCISCO AGUSTIN FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.132.578, fue detenido Judicialmente desde el 24 de Septiembre de 2010, previa realización de audiencia de presentación, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por la Juez Militar Primero de Control de Caracas, en contra del ciudadano penado Ex Policía Militar FRANCISCO AGUSTIN FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.132.578, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda, según se evidencia en Boleta de Encarcelación S/N, inserta en el folio dieciséis (16), del cuaderno de solicitud de la presente causa. En fecha catorce (14) de Diciembre de 2010, el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido a al penado Ex Policía Militar FRANCISCO AGUSTIN FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.132.578, en la cual Admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio.
S E G U N D O
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado Ex Policía Militar FRANCISCO AGUSTIN FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.132.578, fue detenido Judicialmente desde el 24 de Septiembre de 2010, lo que significa que, han cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, SEIS (06) MESES de la pena impuesta de DOS(02) AÑOS DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día 24 de Septiembre de 2012. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado Ex Policía Militar FRANCISCO AGUSTIN FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.132.578, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nació a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, el 24 de Marzo de 2010, y la misma podrá ser acordada siempre y cuando el referido penado cumpla previamente con los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, les nace una vez que hayan cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, seis (06) Meses de prisión contados desde el 24 de Septiembre de 2010, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento el 24 de marzo de 2011, fecha en la cual cumple seis (06) meses detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Un (01) año y veinte (20) dias de la pena, esto es, esto quiere decir que al penado le nace este beneficio a partir del día Ocho (08) de Noviembre de 2011, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Dos (02) Años, un (01) mes y Diez (10) dias de la pena impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es el Veintinueve (29) de Noviembre de 2012; y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 ejusdem. Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado Ex Policía Militar FRANCISCO AGUSTIN FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.132.578, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual de los referidos penados, que reflejen cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario.
T E R C E R O
De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, y 3º) Pérdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Primero de Control de Caracas, al penado Ex Policía Militar FRANCISCO AGUSTIN FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.132.578, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que a el mencionado penado antes identificado, fue detenido Judicialmente desde el 24 de Septiembre de 2010, lo que significa que, han cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, SEIS (06) MESES de la pena impuesta de DOS(02) AÑOS DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día 24 de Septiembre de 2012. SEGUNDO: . Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, les nace una vez que hayan cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir el 24 de marzo de 2011. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir el 08 de Noviembre de 2011, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es el 29 de Noviembre de 2012; estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el mencionado penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual de los referidos penados, que reflejen cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. CUARTO: Con respecto a las penas accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2°, 3º y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, impuestas por el Tribunal Militar de Primero de Control de Caracas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano a los fines de la separación del Servicio Activo. Así se Decide.-
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, particípese, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, remítanse copias certificadas del presente auto, al Centro Nacional de Procesados Militares, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Circuito Judicial Penal Militar; asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena
EL JUEZ MILITAR,
JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se participó, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
EXP Nº CJPM-TM1ES-009/11
CAUSA Nº TM1C-119-2010