REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR.

Caracas, 23 Marzo de 2011
200º y 151º

Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, de fecha 13 de Diciembre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado Ex Policía Militar CARDOZO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.537, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en Casa S/N, cerca de la Bodega de Antonio el policía, Sector Casa Blanca, sabana de Mendoza estado Trujillo, Plaza para el momento de su detención del 351 Batallón de Policía Militar “José Miguel Lanza” actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda y a quien le fuera impuesta la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delitos militares de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, y de ABANDONO DEL SERVICIO previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

P R I M E R O

Así tenemos, que el ciudadano penado Ex Policía Militar CARDOZO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.537, fue detenido Judicialmente desde el 19 de Octubre de 2010, previa realización de audiencia de presentación, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por la Juez Militar Primero de Control de Caracas, en contra del ciudadano penado Ex Policía Militar CARDOZO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.537, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda, según se evidencia en Boleta de Encarcelación S/N, inserta en el folio diecinueve (19), del cuaderno de solicitud de la presente causa. En fecha trece (13) de Diciembre de 2010, el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido a al penado Ex Policía Militar CARDOZO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.537, en la cual Admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, condenándolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, y el Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio.

S E G U N D O
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado Ex Policía Militar CARDOZO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.537, fue detenido Judicialmente desde el 19 de Octubre de 2010, lo que significa que, han cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día Diecinueve de Diciembre de 2013. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado Ex Policía Militar CARDOZO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.537, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nació a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, el 23 de Marzo de 2010, y la misma podrá ser acordada siempre y cuando el referido penado cumpla previamente con los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, les nace una vez que hayan cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) Meses y Quince (15) días de prisión contados desde el Diecinueve (19) de Octubre 2010, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento el Tres (03) de Agosto de 2011, fecha en la cual cumple Nueve (09) meses y Quince (15) dias detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Un (01) año y veinte (20) dias de la pena, esto es, esto quiere decir que al penado le nace este beneficio a partir del día Ocho (08) de Noviembre de 2011, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Dos (02) Años, un (01) mes y Diez (10) dias de la pena impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es el Veintinueve (29) de Noviembre de 2012; y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 ejusdem. Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado Ex Policía Militar CARDOZO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.537, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual de los referidos penados, que reflejen cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario.

T E R C E R O

De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, y 3º) Pérdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Primero de Control de Caracas, al penado Ex Policía Militar CARDOZO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.537, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que a el penado Ex Policía Militar CARDOZO RODRIGUEZ DARWIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.537, fue detenido Judicialmente desde el 19 de Octubre de 2010, lo que significa que, han cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control, esto es, hasta el día Diecinueve de Diciembre de 2013. SEGUNDO: Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, les nace una vez que hayan cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir el Tres (03) de Agosto de 2011. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir el Ocho (08) de Noviembre de 2011, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del Veintinueve (29) de Noviembre de 2012; estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el mencionado penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual de los referidos penados, que reflejen cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. CUARTO: Con respecto a las penas accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2°, 3º y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, impuestas por el Tribunal Militar de Primero de Control de Caracas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano a los fines de la separación del Servicio Activo. Así se Decide.-

Regístrese, expídase y remítanse las copias certificada de Ley, particípese, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena

EL JUEZ MILITAR,

JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO,


FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA







En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA


EXP Nº CJPM-TM1ES-008/11
CAUSA Nº TM1C-123-2010