REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR.
Caracas, 21 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, de fecha 20 de Diciembre de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado Soldado HECTOR HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.937.393, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Calabozo estado Guarico, residenciado en Casa N° 4, calle sector valle encantado, Mision Arriba, Municipio Miranda, Calabozo estado Guarico, teléfono 0426-3647270, plaza para el momento de su detención del 311 Batallón “SIMON BOLIVAR”, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, y a quienes les fuera impuesta la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3 e INSUBORDINACION previsto y sancionado en el articulo 515 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado Soldado HECTOR HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.937.393, fue detenido Judicialmente desde el 27 de Octubre de 2010, previa realización de audiencia de presentación, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por la Juez Militar Tercero de Control, en contra del mencionado ciudadano penado, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda, según se evidencia en Boleta de Encarcelación N° 026-10, inserta en el folio diecinueve (19) de la presente causa. En fecha 20 de Diciembre de 2010, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al penado Soldado HECTOR HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.937.393, en la cual Admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3 e INSUBORDINACION previsto y sancionado en el articulo 515 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio.
S E G U N D O
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado Soldado HECTOR HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.937.393, fue detenido judicialmente el 27 de Octubre de 2010 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CUATRO(04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, lo que indica que le falta por cumplir, CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control, esto es, hasta el día 11 ENERO DE 2017, fecha en que finaliza la pena. En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado Soldado HECTOR HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.937.393, tenemos que: 1.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, (06) Meses y dieciocho (18) días de presidio, contados desde el 27 de Octubre de 2010, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 15 de Mayo de 2012, fecha en la cual cumple Un (01) año, (06) Meses y dieciocho (18) días detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Dos (02) años y veinticinco (25) días de la pena impuesta, contados desde el 27 de Octubre de 2010, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el 21 de Noviembre de 2012, fecha en que cumple 1/3 de la pena impuesta, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Cuatro (04) años, (01) Mes y Veinte (20) Días de la pena impuesta, lo que significa que al penado de autos le nace este Beneficio el 17de Diciembre de 2014; y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 ejusdem.
T E R C E R O
De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, y 3º) Pérdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Militar Cuarto de Control, al penado Soldado HECTOR HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.937.393, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General de la Armada Bolivariana.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que al penado penado Soldado HECTOR HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.937.393, fue detenido judicialmente el 27 de Octubre de 2010 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CUATRO(04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, lo que indica que le falta por cumplir, CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control, esto es, hasta el día 11 ENERO DE 2017, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado, tenemos que: 1.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, el 15 de Mayo de 2012, fecha en la cual cumple Un (01) año, (06) Meses y dieciocho (18) días detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir el 21 de Noviembre de 2012 y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del 17de Diciembre de 2014; y se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Codigo Organico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a las penas accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2° y3º del Código Orgánico de Justicia Militar, impuestas por el Tribunal Militar de Tercero de Control de Caracas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano a los fines de la separación del Servicio Activo, se mantiene como sitio de reclusión hasta el cumplimiento total de la pena el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES, ubicado en el Sector de Ramo Verde, los Teques Estado Miranda. Así se Decide.-
Regístrese, expídase y remítanse las copias certificada de Ley, particípese, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
EXP Nº CJPM-TM1ES-007/11
CAUSA Nº TM3C-0024-2010