REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR.
Caracas, 21 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira estado Vargas, de fecha 14 de Diciembre de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado Ex Cabo Segundo LUIS BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.643.726, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 16-09-1987, residenciado en Avenida la Machentica, Barrio Moron, Casa N° 48, Valera Estado Trujillo, teléfono 0416-047-64-14, plaza para el momento de su detención del Batallon de Apoyo “CN JOSE ALEJO TROCONIS DEL MAS”, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, y a quienes les fuera impuesta la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado Ex Cabo Segundo LUIS BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.643.726, fue detenido Judicialmente desde el 06 de Octubre de 2010, previa realización de audiencia de presentación, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por la Juez Militar Cuarto de Control, en contra del mencionado ciudadano penado, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda, según se evidencia en Boleta de Encarcelación N° 018-10, inserta en el folio diecinueve (19) de la presente causa. En fecha 14 de Diciembre de 2010, el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al penado Ex Cabo Segundo LUIS BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.643.726, en la cual Admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°,3º,y 4° del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio.
S E G U N D O
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado Ex Cabo Segundo LUIS BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.643.726, fue detenido judicialmente el 06 de Octubre de 2010 , lo que significa que, han cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CUATRO(04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control, esto es, hasta el día 06 DE FEBRERO DE 2012, fecha en que finaliza la pena. En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado Ex Cabo Segundo LUIS BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.643.726, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, les nació a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, el 03 de Marzo de 2011, y la misma podrá ser acordada siempre y cuando el referido penado cumpla previamente con los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Meses de prisión contados desde el 06 de Octubre de 2010, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nació el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 06 de Febrero de 2011, fecha en la cual cumple Cuatro (04) Meses detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Cinco (05) Meses y Diez (10) días de la pena impuesta, contados desde el 06 de Octubre de 2010, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el Dieciocho 16 de Marzo de 2011, fecha en que cumple 1/3 de la pena impuesta, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Diez (10) Meses y Veinte (20) Días de la pena impuesta, lo que significa que al penado de autos le nace este Beneficio el 26 de Agosto de dos mil Once; y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 ejusdem. Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos le nacieron los Beneficios de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dichos Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado Ex Cabo Segundo LUIS BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.643.726, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario.
T E R C E R O
De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2° 3º y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, y 3º) Pérdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Militar Cuarto de Control, al penado Ex Cabo Segundo LUIS BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.643.726, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General de la Armada Bolivariana.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que al penado penado Ex Cabo Segundo LUIS BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.643.726, fue detenido judicialmente el 06 de Octubre de 2010 , lo que significa que, han cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CUATRO(04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control, esto es, hasta el día 06 DE FEBRERO DE 2012, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado Ex Cabo Segundo LUIS BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.643.726, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir el 06 de Febrero de 2011. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, el Dieciocho 16 de Marzo de 2011, fecha en que cumple 1/3 de la pena impuesta, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del 26 de Agosto de dos mil Once; estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: . Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos le nacieron los Beneficios de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dichos Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el mencionado penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. CUARTO: Con respecto a las penas accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2° y3º del Código Orgánico de Justicia Militar, impuestas por el Tribunal Militar de Cuarto de Control de Caracas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y a la Comandancia General de la Armada Bolivariana a los fines de la separación del Servicio Activo, se mantiene como sitio de reclusión hasta el cumplimiento total de la pena el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES, ubicado en el Sector de Ramo Verde, los Teques Estado Miranda. Así se Decide.-
Regístrese, expídase y remítanse las copias certificada de Ley, particípese, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
EXP Nº CJPM-TM1ES-006/11
CAUSA Nº TM3C-0024-2010