REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
San Cristóbal, 15 de Marzo del año 2011
200° y 152°

Visto el escrito s/n, de fecha 15 de Marzo de 2011, presentado por el ciudadano DANIEL IGNACIO ZAMORA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.733-130, en calidad de solicitante y asistido por el abogado Ricardo Da Silva Escobar, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.188.022 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 48.458, en el cual requiere la entrega del vehículo Gran Cherokee, marca Jeep, año 2006, placas DCE74A, de uso particular, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Militar en funciones de juicio, aprecia que la petición no es contraria a derecho en virtud a que la solicitud es una facultad constitucional que tiene todo ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el referido vehículo no reviste interés criminalístico en esta etapa del proceso, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, acuerda su entrega, con sus respectivos documentos, al ciudadano DANIEL IGNACIO ZAMORA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.733-130, quien se acredita como propietario. Así se decide, ofíciese al estacionamiento Japón c.a ubicado en la población de Rubio, estado Táchira con el fin que se proceda a hacer la respectiva entrega del vehículo, acordándose de igual forma que los gastos de dicho depósito judicial correrán por cuenta del ciudadano DANIEL IGNACIO ZAMORA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.733-130. Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,

JOSÉ ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ
CORONEL ABOGADO

EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR ABOGADO MAYOR ABOGADO

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YURI XIOMARA MORA CHACÓN
SARGENTO PRIMERO