REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN

En el día de hoy, Veintiocho de Marzo de Dos Mil Once, siendo las catorce (14:00) horas de la tarde, día y hora fijadas por la ciudadana Teniente Coronel CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, Jueza del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, para realizar el Acto de la Audiencia Preliminar en la Causa Nro. CJPM-TM15C-001-11, seguida en contra del Ciudadano: Sargento Mayor de Segunda OSWALDO JOSÉ PATIÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.663.502, domiciliado en el Barrio Bolivariano, Vía Los Ipures, Casa Nro. 32, Cumaná, Estado Sucre, Teléfonos (0414-848915 – 0293-8086982), plaza del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien se le imputa la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo: 512, Ordinal: 2° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo: 515, Ordinal 3°, concatenados con los Artículos 514, 519, 520, más las accesorias contenidas en los Artículos 405, 406, 407 y 420, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de la Acusación Fiscal presentada por el Capitán JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, en Jurisdicción del Consejo de Guerra de Maturín, con sede en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.347.195, inscrito en el Inpreabogado bajo la nomenclatura Nro. 73.670, en contra del prenombrado Imputado, por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo: 512, Ordinal: 2° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo: 515, Ordinal 3°, concatenados con los Artículos 514, 519, 520, más las accesorias contenidas en los Artículos 405, 406, 407 y 420, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio inicio al Acto. Se ordenó al Secretario, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Teniente MARIANA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.789.529, inscrito en el Inpreabogado bajo la nomenclatura Nro. 98.270, Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, con sede en Maturín, Estado Monagas, en representación del Ministerio Público Militar; el Imputado Ciudadano: Sargento Mayor de Segunda OSWALDO JOSÉ PATIÑO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.663.502 y la Defensa representada por el Abogad Dra. LAUDYS MARTÍNEZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.259.863, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.414, Defensora Pública Militar de Maturín; en su condición de defensor del Ciudadano: Sargento Mayor de Segunda OSWALDO JOSÉ PATIÑO SÁNCHEZ. A continuación la Jueza Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo, asimismo hizo del conocimiento a las Partes, que de conformidad con el Artículo: 329, del Código Orgánico Procesal Penal, pueden hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contemplados en los Artículos: 37, 40, 42 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente y que en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra a la Teniente MARIANA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, con sede en Maturín, Estado Monagas, en representación del Ministerio Público Militar, quien ratifico el contenido de la Acusación presentada en toda y cada una de sus partes, que sean admitidas las pruebas ofrecidas, y se dicte el auto de Apertura a Juicio, en caso que el Imputado de autos no haga uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido se le concede la palabra al Imputado, Sargento Mayor de Segunda OSWALDO JOSÉ PATIÑO SÁNCHEZ, anteriormente identificado, explicándole el motivo del Acto, así como también se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el Artículo: 49, Ordinal: 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del contenido de los Artículos: 130 y 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó “No voy a declarar y le cedo la palabra a mi abogada defensora”. A continuación se le da el derecho de palabra a la Abogada Dra. LAUDYS MARTÍNEZ YEPEZ, para que exponga los alegatos de su defensa, quien manifestó “En Vista que las pruebas que se presentan contra de mi defendido no son elementos contundentes que hagan presumir la culpabilidad directa en la comisión de los delitos que se le imputan, en vista de la presunción de inocencia del Sargento PATIÑO, solicito ciudadana Juez, esta defensa no hará uso de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y Solicito se pase a la etapa del Juicio Oral y Público ya que en dicha Fase demostrara la total y cabal inocencia de mi Defendido, e igualmente esta defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba en todo y cuanto a las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público Militar”. Oídas como fueron las exposiciones de las partes, la Jueza Militar manifestó: Realizado el análisis del Escrito de Acusación, presentado y ratificado por el Fiscal Militar, así como las exposiciones de los demás sujetos procesales, en atención a las previsiones del Artículo: 330, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal resuelve sobre las cuestiones siguientes: SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Capitán JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional, en Jurisdicción del Consejo de Guerra de Maturín, con sede en Carúpano, Estado Sucre, así como todas las pruebas ofrecidas por la misma y en las cuales se fundamenta dicha Acusación, toda vez que del contenido de las Actas Procesales quedan demostrados los Delitos Militares de de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo: 512, Ordinal: 2° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo: 515, Ordinal 3°, concatenados con los Artículos 514, 519, 520, más las accesorias contenidas en los Artículos 405, 406, 407 y 420, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del Ciudadano: Sargento Mayor de Segunda OSWALDO JOSÉ PATIÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.663.502, Teléfonos (0414-848915 – 0293-8086982), plaza del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la veracidad de los hechos imputados y la responsabilidad penal del prenombrado Imputado en la comisión de dichos delitos. Ahora bien, al no hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso el Imputado de autos y su respectiva Defensa, se procede de conformidad con lo señalado en los Artículos: 330, Ordinal 2do, y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENANDOSE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del mencionado Imputado; quien continuara con bajo el régimen de presentación que fue impuesto por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de Mayo del 2010 Quedaran emplazándose a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran por ante el Consejo de Guerra de Juicio de Maturín, conforme lo previsto en el Artículo: 331, Ordinal: 5to, del Código Orgánico Procesal Penal; instruyéndose al Secretario remitir las Actas Procesales que conforman la presente Causa al Tribunal Competente