REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MERIDA


Mérida, veintinueve de marzo de dos mil once

200° y 151°

Visto el escrito de acusación presentado por el Capitán CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida con Competencia Nacional, en contra de la imputada SARGENTO SEGUNDO PATRICIA DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.095.385, plaza del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valera, estado Trujillo, para el momento que ocurrieron los hechos, mediante el cual solicita el enjuiciamiento de la mencionada imputado, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y visto el desarrollo de la audiencia preliminar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:


PRIMERO
DE LA ACUSACION FISCAL

El Fiscal Militar fundamenta la acusación presentada, en los términos siguientes:

“…Quien procede, CAPITÁN CÉSAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, titular de de la cédula de identidad Nro. V- 9.694.885, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Numero 63.262; actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, con despacho en Mérida, Estado Mérida, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento acudo para exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 4to. y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra de la ciudadana S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.095.385, residenciada en la Avenida Dalla Costa, Calle 23 de Enero, Casa Nro. 24-B, San Félix, Estado Bolívar, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Destacamento Nro. 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Como Autora en la comisión del Delito Militar de Deserción previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Investigación realizada conforme a la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emitida por el Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, según oficio Nro. 2615, de fecha 17 de Septiembre del año 2009, en relación con la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción por parte de la ciudadana S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.095.385; en tal sentido la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida en fecha 21 de Septiembre del año 2.009 dicto el correspondiente Auto de Inicio a la Investigación Penal Militar, efectuó las participaciones de rigor y quedó signada la presente causa con el Nro. 006 -2.009, en los siguientes términos:
ARTICULO 326 ORDINAL 1° DEL COPP, IDENTIFICACIÓN
DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

IMPUTADA: ciudadana S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.095.385, residenciada en la Avenida Dalla Costa, Calle 23 de Enero, Casa Nro. 24-B, San Félix, Estado Bolívar, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Destacamento Nro. 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

DEFENSOR ABOGADO. RAFAEL HERRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro 1.283.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.942, Defensor Publico Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av Flor de Mayo, Casa Nro 274, Mérida, Estado Mérida.


ARTICULO 326 ORDINAL 2° DEL COPP, RELACION CLARA,
PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO

Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa que a la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.095.385, el día 19 de Junio del 2009 le fue concedido Permiso Vacacional por un Lapso de treinta (30) días debiendo regresar a su Comando Natural el día 19 de Julio del 2009, no haciéndolo así situación por la cual fue Acusada Retardada de Permiso el día 20 de Julio del 2009 en el Libro de Inspección del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana por parte del SM/1RA HERNANDEZ LARRY JOSE, y posteriormente acusada Presunta Desertora el día 23 de Julio del 2009 mediante Radiograma N° 003 suscrito por el TTE LUGO BAUTISTA RENNY OSCAR..

En fecha 05 de Octubre del 2.010, previa citación Declaro en condición de Imputada la ciudadana S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.095.385, siendo presentada en esa misma fecha al Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, audiencia en la cual este Despacho Fiscal solicito la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de la Mencionada Imputada, las cuales fueron acordadas por ese Digno Tribunal específicamente la presentación cada Quince (15) días ante el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

ARTICULO 326 ORDINAL 3° DEL COPP, FUNDAMENTOS DE LA
IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por la ciudadana S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.095.385, identificada ut supra, se encuentra subsumida en el Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; siendo criterio de este despacho, considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación del imputado como autor del hecho punible. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación, en virtud que la Tropa Profesional, dejo de observar y cumplir con los pilares fundamentales de nuestra institución militar los cuales son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación; al retardarse de un permiso Extraordinario que le fue concedido, situación por la cual fue Acusada Presunta Desertora una vez trascurrido las Setenta y Dos (72) horas establecidas en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar para pasar a tal condición.

Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que la Imputada de autos, es responsable del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 2615 de fecha 17 de Septiembre del 2009, suscrita por el General de Brigada José Antonio Briceño Moreno, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, en contra de la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.095.385, por la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción.

2. Informe de fecha 06 de Septiembre del 2009, suscrito por el CAP OSCAR ENRIQUE PACHECO MONTILLA, Comandante de la 1era Cía. del Destacamento Nro. 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que entre otras cosas señala: “…El Día 19JUN2.009, la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE…” “…salió de Permiso Vacacional, por un lapso de (30) días, debiendo regresar el día 1924:00JUL2.009…” “… El Día 20JUL2.009, el SM/1RA. HERNANDEZ LARRY JOSE, prestando el servicio de Inspección del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 15, asentó en el Libro de Inspección el retardo de Permiso Vacacional de la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE…” “… desde el día 1924:00JUL2.009, quien en la formación de lista y parte se encontraba ausente, sin causa justificada…” “…. “…El Día 23JUL2009, el TTE LUGO BAUTISTA RENNY OSCAR, Comandante del Cuarto Pelotón de la primera Compañía del Destacamento N° 15, notifico al comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 15, mediante Radiograma N° 003 de fecha 23JUL2009, el retardo del Permiso Vacacional de la Efectivo S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE…” “…desde el día 1924:00JUL2.009, por un lapso de setenta y dos (72) horas sin causa justificada…”.

3. Copia certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de Julio del 2009, en el que entre otras cosas señala: “…Retardado. Continua retardada la S/2DO ROJAS PATRICIA…”.

4. Copia certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de Julio del 2009, en el que entre otras cosas señala: “…Retardada desde 192400JUL09. Continua retardada la S/2DO ROJAS PATRICIA…”.

5. Copia certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 29 de Julio del 2009, en el que entre otras cosas señala: “…Retardada desde 192400JUL09. Continua retardada la S/2DO ROJAS PATRICIA…”.

6. Copia certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de Julio del 2009, en el que entre otras cosas señala: “…Retardada desde 192400JUL09. Continua retardada la S/2DO ROJAS PATRICIA…”.

7. Copia certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 31 de Julio del 2009, en el que entre otras cosas señala: “…. Continua retardada la S/2DO ROJAS PATRICIA. P/R 192400JUL09…”.

8. Boleta de Permiso suscrita por el TCNEL EDDIN RUBEN VILLASMIL ANTUNEZ, Comandante del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, otorgada a la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, en la que entre otras cosas señala: “… 3.- CATEGORIA Y TIPO DE PERMISO: VACACIONAL…” “…7.- DURACION DEL PERMISO…” “…7-A: DESDE: 19JUN2009…” “…7-B: HASTA: 1924:00JUL2009…”.

9. Declaración rendida por el SM/1ERA HERNANDEZ LARRY JOSE, en fecha 07 de Agosto del 2009, en la que entre otras cosas señala: “… El día 20 de Julio del 2009, siendo las 08:00 horas de la mañana, me encontraba desempeñando el Servicio de Inspección por el Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 15, detectando que la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE …” “…se encontraba retardada del Permiso Vacacional, por un lapso de Ocho (08) horas, ya que la prenombrada Efectivo debía regresar el día 1924.00JUL2.009 y hasta la presente fecha y hora no se había presentado…”.

10. Declaración rendida por el SM/1ERA MARQUEZ BATANCOURT NELSON, en fecha 10 de Agosto del 2009, en la que entre otras cosas señala: “…El día 20 de Julio del 2.009, siendo las 09:00 horas de la mañana, se realizo formación de lista y parte con la finalidad de realizar el relevo de servicio, donde recibí el servicio de Inspección por el Cuarto Pelotón de la Primera compañía del Destacamento N° 15, con la novedad que la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE…” “…se encontraba retardada del Permiso Vacacional, desde el día 1924:00JUL2.009, por un lapso de (09) Horas, sin causa justificada…”.

11. Declaración rendida por el TTE LUGO BAUTISTA RENNY OSCAR, en fecha 11 de Agosto del 2009, en la que entre otras cosas señala: “…El día 20 de Julio del 2009, siendo las 08:00 horas de la Mañana, me encontraba controlando la formación de lista y parte, para verificar el regreso de Permiso Vacacional del personal de Efectivos de Tropa Profesional adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 15, unidad bajo mi mando, cuando recibí parte, por el SM/!RA HERNANDEZ LARRY JOSE, Servicio de Inspección por el Pelotón para el momento, me informo que la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE…” “…no había regresado del permiso Vacacional, quien debió regresar el día 1924:00JUL2009, por lo que procedí a activar el Plan de localización…” “…siendo imposible comunicarme con la Efectivo, por lo que procedí a pasarle la novedad al ciudadano Capitán PACHECO MONTILLA OSCAR ENRIQUE, comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 15, por ser mi superior inmediato, quien me ordeno que realizara un Radiograma informándole el retardo de la prenombrada Efectivo…”.

ARTICULO 326 ORDINAL 4° DEL COPP, EXPRESIÓN DE
LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen el Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual se especifica a continuación:

La conducta desplegada por la ciudadana S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.095.385, se encuentra subsumida dentro de los siguientes tipos penales, ya que el día 19 de Junio del 2009 le fue concedido Permiso Vacacional por un Lapso de treinta (30) días debiendo regresar a su Comando Natural el día 19 de Julio del 2009, no haciéndolo así situación por la cual fue Acusada Retardada de Permiso el día 20 de Julio del 2009 en el Libro de Inspección del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana por parte del SM/1RA HERNANDEZ LARRY JOSE, y posteriormente acusada Presunta Desertora el día 23 de Julio del 2009 mediante Radiograma N° 003 suscrito por el TTE LUGO BAUTISTA RENNY OSCAR.

Desarrollando de esta manera la conducta necesaria para la configuración del Delito Militar de Deserción, al separase ilegalmente del servicio militar, colocando de manifiesto su intención de no regresar a la Unidad.

Artículo 523: “…Comete el delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio; y para su determinación será suficiente que los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito…”.
En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:
.
“…Genéricamente, deserción es el abandono del servicio.
En sentido estricto. Deserción militar es una infracción autónoma y típica, castigada por el derecho penal militar, que comete todo individuo que presta servicio en el Ejército, la Marina o la Aeronáutica. al abandonar de un modo ilegal y sin ánimo de retorno, la Unidad de las fuerzas armadas donde se encontraba destinado…” (Subrayado y Negrillas Nuestras) Pág. 111
“…Este delito se considera grave, porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado…”. Pág. 112
“…La deserción es un delito de mera actividad, por tanto no son posibles la tentativa ni el delito frustrado. Los actos preparatorios no son punibles, sino como faltas que merecen sanción disciplinaria. Como delito de mera actividad es formal. Adelante se verá que es colectivo y continuo o permanente, porque después de su consumación continúa ininterrumpida la violación jurídica…”. Pág. 113.

Artículo 527: “…La presunción a que se refiere el artículo 524, establece para los individuos de tropa o marinería que:
1. “… Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, mas de tres (3) días de vencido el término de su permiso…”.
En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:

“…Culpabilidad. EI delito de deserción en nuestro derecho castrense no exige la intención de separarse definitivamente del servicio activo, puesto que, según la parte final del Art 523 que le define, solamente requiere "separación ilegal" y a este efecto agrégase: "para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito", esto es, de las conductas señaladas en los casos del Art 524ejusdem, respecto a los oficiales, del Art 527 establecida para los individuos de tropa o marinería, y del Art9 529 cuando se contrae al militar prisionero de guerra. Pág. 132.
“…La deserción requiere dolo genérico, esto es, el conocimiento de que no presentándose en el término señalado para ello se viola el deber de servicio, además la voluntad libre de la no presentación…”. Pág. 133.

Artículo 528: “…Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años…”.

ARTICULO 326 ORDINAL 5° DEL COPP, OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de demostrar los hechos imputados, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 198 Ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:

DECLARACIONES DE TESTIGOS

1. Declaración en Condición de Testigo del SM/1ERA HERNANDEZ LARRY JOSE, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 20 de Julio del 2009, siendo las 08:00 horas de la mañana, se encontraba desempeñando el Servicio de Inspección por el Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 15, detectando la novedad que la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE se encontraba retardada del Permiso Vacacional, por un lapso de Ocho (08) horas, ya que la prenombrada Efectivo debía regresar el día 1924.00JUL2.009. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado a la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE .

2. Declaración en Condición de Testigo del SM/1ERA MARQUEZ BATANCOURT NELSON, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 20 de Julio del 2.009, siendo las 09:00 horas de la mañana, se realizo formación de lista y parte con la finalidad de realizar el relevo de servicio, donde el testigo recibió el servicio de Inspección por el Cuarto Pelotón de la Primera compañía del Destacamento N° 15, con la novedad que la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, se encontraba retardada del Permiso Vacacional, desde el día 1924:00JUL2.009, por un lapso de (09) Horas, sin causa justificada. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado a la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE.

3. Declaración en Condición de Testigo del TTE LUGO BAUTISTA RENNY OSCAR, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 20 de Julio del 2009, siendo las 08:00 horas de la Mañana, se encontraba controlando la formación de lista y parte, para verificar el regreso de Permiso Vacacional del personal de Efectivos de Tropa Profesional adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 15, cuando recibió parte por el SM/1RA HERNANDEZ LARRY JOSE, Servicio de Inspección por el Pelotón para el momento, y le informo que la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, no había regresado del permiso Vacacional, quien debió regresar el día 1924:00JUL2009, por lo que procedo a activar el Plan de localización, siendo imposible comunicarse con la Efectivo, por lo que procedió a pasarle la novedad al ciudadano Capitán PACHECO MONTILLA OSCAR ENRIQUE, comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 15, por ser el superior inmediato del Testigo, quien le ordeno que realizara un Radiograma informándole el retardo de la prenombrada Efectivo. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 2615 de fecha 17 de Septiembre del 2009, suscrita por el General de Brigada José Antonio Briceño Moreno, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, en contra de la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.095.385, por la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción, documento este que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Corre al folio 01.

2. Informe de fecha 06 de Septiembre del 2009, suscrito por el CAP OSCAR ENRIQUE PACHECO MONTILLA, Comandante de la 1era Cía. del Destacamento Nro. 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que entre otras cosas señala: “…El Día 19JUN2.009, la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE…” “…salió de Permiso Vacacional, por un lapso de (30) días, debiendo regresar el día 1924:00JUL2.009…” “… El Día 20JUL2.009, el SM/1RA. HERNANDEZ LARRY JOSE, prestando el servicio de Inspección del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 15, asentó en el Libro de Inspección el retardo de Permiso Vacacional de la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE…” “… desde el día 1924:00JUL2.009, quien en la formación de lista y parte se encontraba ausente, sin causa justificada…” “…. “…El Día 23JUL2009, el TTE LUGO BAUTISTA RENNY OSCAR, Comandante del Cuarto Pelotón de la primera Compañía del Destacamento N° 15, notifico al comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 15, mediante Radiograma N° 003 de fecha 23JUL2009, el retardo del Permiso Vacacional de la Efectivo S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE…” “…desde el día 1924:00JUL2.009, por un lapso de setenta y dos (72) horas sin causa justificada…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que la Unidad Militar cumplió con los trámites Administrativos a los fines de solicitar la correspondiente orden de Apertura de Investigación Penal Militar. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Corre a los folios 3, 4, 5, 6, 7, y 8.

3. Copia certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de Julio del 2009, en el que entre otras cosas señala: “…Retardado. Continua retardada la S/2DO ROJAS PATRICIA…”. Documento que es útil, necesario y pertinente, ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que la mencionada imputada fue Acusada Retardado de Permiso. Corre al Folio 18.

4. Copia certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de Julio del 2009, en el que entre otras cosas señala: “…Retardada desde 192400JUL09. Continua retardada la S/2DO ROJAS PATRICIA…”. Documento que es útil, necesario y pertinente, ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que la mencionada imputada cumplió Cuarenta y Ocho Horas de Retardado de Permiso. Corre al Folio 19.

5. Copia certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 29 de Julio del 2009, en el que entre otras cosas señala: “…Retardada desde 192400JUL09. Continua retardada la S/2DO ROJAS PATRICIA…”. Documento que es útil, necesario y pertinente, ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que la mencionada imputada cumplió Doscientos Cuarenta Horas (240) Como Presunta Desertora. Corre al Folio 20.

6. Copia certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de Julio del 2009, en el que entre otras cosas señala: “…Retardada desde 192400JUL09. Continua retardada la S/2DO ROJAS PATRICIA…”. Documento que es útil, necesario y pertinente, ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que la mencionada imputada cumplió Doscientos Sesenta y Cuatro (264) Horas Como Presunta Desertora. Corre al Folio 21.

7. Copia certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 31 de Julio del 2009, en el que entre otras cosas señala: “…. Continua retardada la S/2DO ROJAS PATRICIA. P/R 192400JUL09…”. Documento que es útil, necesario y pertinente, ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que la mencionada imputada cumplió Doscientos Ochenta y Ocho (288) Horas como Presunta Desertora. Corre al Folio 22.

8. Boleta de Permiso suscrita por el TCNEL EDDIN RUBEN VILLASMIL ANTUNEZ, Comandante del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, otorgada a la S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, en la que entre otras cosas señala: “… 3.- CATEGORIA Y TIPO DE PERMISO: VACACIONAL…” “…7.- DURACION DEL PERMISO…” “…7-A: DESDE: 19JUN2009…” “…7-B: HASTA: 1924:00JUL2009…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que a la imputada le fue concedido permiso extraordinario desde el 19JUN2009 HASTA el 1924:00JUL2009. Corre al folio 32.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación de la imputada en el delito cuya autoría se le atribuye.
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTICULO 326 ORDINAL 6° DEL COPP, SOLICITUD
DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO

Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, le solicito al Tribunal Militar Duodécimo de Control, lo siguiente:

1) Admita la presente Acusación en contra de la ciudadana S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.095.385, residenciada en la Avenida Dalla Costa, Calle 23 de Enero, Casa Nro. 24-B, San Félix, Estado Bolívar, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Destacamento Nro. 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, como Autora del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2) Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público.

3) Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento de la ciudadana S/2DO ROJAS CEDEÑO PATRICIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. 19.095.385, como Autora del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Es Justicia Militar en la Guarnición de Mérida, a la fecha de su presentación.…”.





SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Capitán CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, quien realizó una exposición del escrito de acusación presentado en contra de la imputado de autos, en fecha 17 de febrero de 2011, y solicitó copia simple del acta de la audiencia preliminar.

Al serle concedido el derecho de palabra al Defensor Público Militar de Mérida, abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, en su condición de defensor de la imputado de autos, el mismo expuso lo siguiente: “…En mi condición de Defensor Público Militar de Mérida, actuando en este acto como defensor de la ciudadana S/2 Patricia del Valle Rojas Cedeño, en entrevista sostenida me manifestó su decisión de admitir plenamente el hecho imputado por el ciudadano Fiscal Militar en su escrito de acusación, y aceptar formalmente su responsabilidad en el mismo, estar dispuesta a cumplir con las condiciones que se encuentran establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y a cualquier otra que a bien tenga imponerle este tribunal, así como también reparar el daño causado. Hemos oído como el ciudadano Fiscal Militar en su escrito de acusación le imputa la comisión del delito militar de Deserción, y establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando el delito no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar la imposición de la medida de suspensión condicional del proceso como en efecto lo solicitamos, igualmente establece el artículo 43 del anterior código nombrado que para el otorgamiento de dicha medida sea oída la opinión del ciudadano Fiscal Militar, por lo que me reservo el derecho de intervenir nuevamente si así lo estimase conveniente después de haber oído dicha opinión, igualmente ciudadana juez si entre las condiciones impuestas a mi defendida se encuentra la de presentación, se tome en consideración la dirección actual de mi defendida y debido a su estado de gravidez estas se hagan cada 60 días, finalmente consigno en este acto copia de las presentaciones, constancia de estudio y constancia de concubinato, y solicito una copia simple del acta que se levantará con motivo de la presente audiencia oral…”.

Asimismo, la imputado, al concedérsele el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “…Respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, estoy dispuesta a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal y a reparar el daño causado, por lo cual ofrezco donar unos textos de estudio a la Casa Hogar Jesucristo Resucitado, ubicada en San Félix, estado Bolívar…”.


TERCERO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION


El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que en dicho escrito de acusación, la Fiscalía Militar dio estricto cumplimiento a cada uno de los numerales transcritos, con la identificación plena de la imputado y su defensor, la narración del hecho punible atribuido al imputado, los fundamentos de la imputación y los preceptos jurídicos aplicables, así como también hizo el ofrecimiento de los medios de prueba para su evacuación en el juicio oral y público; y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, como requisito legal, en su escrito de acusación.

Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar, en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO PATRICIA DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.095.385, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


CUARTO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


El artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”.

Al respecto se observa que ciertamente el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene expresamente los requisitos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en los términos siguientes:


Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.


Revisados y analizados como fueron los referidos requisitos, en la presente Causa, se observa que el delito militar de DESERCION se encuentra previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, disponiendo éste último artículo que los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; con ello se cumpliría el primero de los requisitos exigidos, referido a que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.

En relación con el requisito de la admisión de los hechos que se le atribuyen, la aceptación formal de la responsabilidad en los mismos y la oferta de reparación del daño causado por el delito, por parte del imputado de autos, se observa que el mismo se cumplió en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando la imputada manifestó: “…solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, estoy dispuesta a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal y a reparar el daño causado, por lo cual ofrezco donar unos textos de estudio a la Casa Hogar Jesucristo Resucitado, ubicada en San Félix, estado Bolívar…”.

En razón de ello, visto que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la referida solicitud; por tanto, se otorga la medida de suspensión condicional del proceso seguido a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO PATRICIA DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.095.385, plaza del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valera, estado Trujillo, para el momento que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir la condición de residir en la dirección que consta en actas, y la presentación periódica ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, cada sesenta (60) días, siendo su primera presentación el día lunes 30 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, según lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a la oferta de reparación del daño causado por el delito, presentada por la imputada, es procedente su aceptación por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Treinta y Cuatro de Mérida, en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO PATRICIA DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.095.385, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO PATRICIA DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.095.385, plaza del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valera, estado Trujillo, para el momento que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir la condición de residir en la dirección que consta en actas, y la presentación periódica ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, cada sesenta (60) días, siendo su primera presentación el día lunes 30 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: ACEPTA la oferta de reparación del daño causado, ofrecida por la imputada por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar, debiendo traer constancia por parte de la casa hogar, del cumplimiento de dicha donación; y CUARTO: CON LUGAR la solicitud del Fiscal Militar y Defensor Público Militar, de expedición de copia simple del acta de la audiencia preliminar.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZ MILITAR,


LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL
EL SECRETARIO,


CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE



En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE