REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MERIDA

Mérida, dieciséis de marzo de dos mil once

200° y 151°

Visto el escrito de acusación presentado por el Capitán CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida con Competencia Nacional, en contra del imputado EDUARDO JOSE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 18.624.921, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar Stte “Gabriel Picón González”, con sede en el estado Mérida, para el momento que ocurrieron los hechos, mediante el cual solicita el enjuiciamiento del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y visto el desarrollo de la audiencia preliminar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DE LA ACUSACION FISCAL

El Fiscal Militar fundamenta la acusación presentada, en los términos siguientes:

“…Quien procede CAPITÁN CÉSAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.694.885, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 63.262, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento acudo para exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 4to. y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Formal Acusación en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, mayor de edad, venezolano, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, contingente Septiembre 2009. Como Autor en el Delito Militar de Deserción previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Investigación realizada conforme a la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emitida por el Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, según oficio Nro. 2096, de fecha 30 de Octubre del año 2008, en relación con la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción por parte del POLICÍA MILITAR EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921; en tal sentido la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida, en fecha 04 de Noviembre del año 2.008, dictó el correspondiente Auto de Inicio a la Investigación Penal Militar, efectuó las participaciones de rigor y quedó signada la presente causa con el Nro. 019-2.008. Escrito de Acusación que presento en los siguientes términos:
ARTICULO 326 ORDINAL 1° DEL COPP, IDENTIFICACIÓN
DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

IMPUTADO: POLICÍA MILITAR EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, mayor de edad, venezolano, estado Civil, residenciado en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, Casa 25-05, de El Vigía estado Mérida, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”.

DEFENSOR: ABOGADO. RAFAEL HERRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 1.283.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.942, Defensor Publico Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av. Flor de Mayo, Casa Nro. 274, Mérida, Estado Mérida.
ARTICULO 326 ORDINAL 2° DEL COPP, RELACION CLARA,
PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO

La presente Investigación Penal Militar se inicio mediante la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emitida por el Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, según oficio Nro. 2096, de fecha 30 de Octubre del año 2008, en relación con la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción por parte del POLICÍA MILITAR EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”.

Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa que al POLICÍA MILITAR EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, Nº de Cuenta 07606605, el día 151400OCT08, se evadió de las instalaciones del Cuartel “Rivas Dávila”, según consta en el Parte Postal Diario Nº 290 del 16 de Octubre del 2008. Y el día 181800OCT08, El Policía Militar Paredes Eduardo José, fue declarado Presunto Desertor, quien se evadió de las instalaciones del Cuartel “Rivas Dávila”, según consta en el Parte Postal Nº 293 del 19 de Octubre del 2008. Los días 220600OCT08 y 260600OCT08, el Stte. Rodríguez Marcano Luis Celestino, salió hacia El Vigía, sector Las Malvinas Calle Principal, Casa Nº 25-05, con la finalidad de ubicar al Policía Militar Paredes Eduardo José, quien s había evadido del Cuartel “Rivas Dávila”, el día 151400OCT08…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

En fecha 05 de Diciembre de 2.008, esta Representación Fiscal Solicitó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano POLICÍA MILITAR EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue Acordada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control en fecha 10 de Diciembre del 2.010.

En fecha 01 de Diciembre del año 2.010, el ciudadano EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, se presentó de forma voluntaria ante la sede del Tribunal Militar duodécimo de Control, a quien previamente ese mismo Despacho Judicial le había librado Orden de Aprehensión, por antepuesta solicitud hecha por la Fiscalía Militar de Mérida; en esa misma fecha el Titular de este Despacho realizó la formal imputación y y seguidamente celebrándose la Audiencia de Presentación ante el Juzgado Militar Duodécimo de Control, en la cual esta Representación Fiscal solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron acordadas por el Tribunal Militar de Control.
ARTICULO 326 ORDINAL 3° DEL COPP, FUNDAMENTOS DE LA
IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por el ciudadano POLICÍA MILITAR EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, identificado ut supra, se encuentra subsumida en el Delito Militar de Deserción previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y sancionado 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; siendo criterio de este despacho, considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación del imputado como autor del hecho punible. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación, en virtud que el Tropa Alistada, dejó de observar y cumplir con los pilares fundamentales de nuestra institución militar los cuales son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación; al tomar de decisión de evadirse del Cuartel “Rivas Dávila”, y no retornar al mismo pasando más de setenta y dos (72) horas fuera de su Unidad.

Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el Imputado de autos, es responsable del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emitida por el General de Brigada José Antonio Briceño Moreno, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, según oficio Nro. 2096, de fecha 30 de Octubre del año 2008, en relación con la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción por parte del POLICÍA MILITAR EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, documento este que nos permite demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. (Corre al folio 01).
2. Opinión de Comando suscrita por el CAP. LUIS FERNÁNDEZ SUÁREZ, Comandante de la 3502 Compañía de la Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, en el que entre otras cosas señala: “…El policía Militar…” “…ingresó a esta Unidad procedente de la Circunscripción Militar del estado Mérida, perteneciente al contingente de Septiembre 2007…”, “…El día 15OCT08, el Policía Militar Paredes Eduardo José, se evadió del cuartel “Rivas Dávila”, según consta en el Parte Postal Nº 290, del 16 de octubre del 2008. El día 181800OCT08, el Policía Militar Paredes Eduardo José, fue declarado presunto desertor según consta en el Parte Postal Nº 293 del 19 de Octubre del 2008”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). (Corre Inserto en los folios 02, 03, 04 y 05).
3. Hoja de Filiación del Soldado perteneciente al POLICÍA MILITAR EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, donde se desprenden la condición de Militar en Servicio Activo para el momento en que ocurrieron los hechos. (Corre al folio 06).
4. Informe de fecha 16 de Octubre del 2008, suscrito por el ST/1RA ANDRADE ALBARRÁN JOSÉ SOTERO, Oficial de Día de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, dirigido al comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle los hechos ocurridos el día 151400OCT08. Me encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día…”, “…cuando en la formación de lista y parte del día 151400OCT08, se constató la no presencia del Policía Militar Paredes Eduardo José, C.I.Nº 18.624.921, Nº Cuenta 07606605, quien se evadió de las instalaciones del Cuartel “Rivas Dávila…”. (Corre inserto al folio 07).
5. Informe de fecha 19 de Octubre del 2008, suscrito por el TTE LUCAS UTRERA WILMER TEODOLINDO, Oficial de Día de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, dirigido al comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle los hechos ocurridos el día 181800OCT08. Me encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día…”, “…cuando en la formación de chequeo para comedor del día 181800OCT08, se constató que el Policía Militar Paredes Eduardo José, C.I.Nº 18.1800OCT08, Nº de Cuenta 07606605, cumplió Setenta y Dos (72) horas de haberse evadido de las instalaciones del Cuartel Rivas Dávila”. (Corre al folio 08).
6. Parte Postal Diario Nro. 290 de fecha 16 de Octubre del 2008, en el que entre otras cosas señala: “…EVADIDOS: El día 151700OCT08, el Policía Militar Paredes Eduardo José, C.I.Nº 18.624.921, Nº de Cuenta 07606605, se evadió de las instalaciones del Cuartel Rivas Dávila. (Subrayado y Negrillas Nuestras). (Corre Inserto al folio 08).
7. Parte Postal Diario Nro. 293, de fecha 19 de Octubre del 2008, en el que entre otras cosas señala: “…PRESUNTO DESERTOR: El día 181800OCT08, el Policía Militar Paredes Eduardo José, C.I.Nº 18.624.921, fue declarado presunto desertor, quien se evadió de las instalaciones del Cuartel “Rivas Dávila”, el día 151700OCT08. (Subrayado y Negrillas Nuestras). (Corre Inserto al folio 10).
8. Record de Conducta perteneciente al P/M PAREDES EDUARDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, suscrito por el CAP. LUIS FERNÁNDEZ SUÁREZ, Cmdte. de la “3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, donde se deja constancia que el Individuo de Tropa fue objeto de Una Sanción Disciplinarias durante su permanencia en la Unidad, cuando faltó al artículo 116 Numeral 22, que reza: “Intentar con fuerza armada o no, la salida o entrada al cuartel o establecimiento militar, sin previo conocimiento del Oficial de Día y orden del Superior competente, salvo que sea para los fines de un acto de instrucción o de servicio ya ordenado”, con una Duración de Diez (10) días de arresto severo, desde el 141800OCT08, hasta el 241800OCT08. (Corre Inserto al folio 11).
9. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 29 de Noviembre de 2008, por el ciudadano TTE WILMER TEODOLINDO LUCAS, en la que entre otras cosas señala: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del informe de fecha 19 de octubre del año Dos Mil Ocho, presentado al Capitán Luis Fernández Suárez, el cual corre inserto al folio Ocho (08) de la presente causa…”. (Corre Inserta en los folios 22 Vto.).
ARTICULO 326 ORDINAL 4° DEL COPP, EXPRESIÓN DE
LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen el Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual se especifica a continuación:

La conducta desplegada por el P/M EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, se encuentra subsumida dentro de los siguientes tipos penales artículo 523, en concordada relación con el 527, numeral 2, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que el día 15 de Octubre del 2008, tomó la decisión de evadirse de las instalaciones del Cuartel Rivas Dávila, no retornando más a su Unidad, siendo reportado como evadido en el Parte Postal Nº 290, de fecha 16 de Septiembre de 2008, y posteriormente pasado a la situación de Presunto Desertor. Asimismo, para la fecha en que se presentó de forma voluntaria habían trascurrido Dos (02) años, Un (01) mes y Dieciséis (16) días, de estar separado ilegalmente de la Unidad una vez que se evadió de la misma, donde se evidencia de manera clara la comisión del Delito Militar de Deserción.

Artículo 523: “…Comete el delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio; y para su determinación será suficiente que los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito…”.

En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:

“…Genéricamente, deserción es el abandono del servicio.
En sentido estricto. Deserción militar es una infracción autónoma y típica, castigada por el derecho penal militar, que comete todo individuo que presta servicio en el Ejército, la Marina o la Aeronáutica. al abandonar de un modo ilegal y sin ánimo de retorno, la Unidad de las fuerzas armadas donde se encontraba destinado…” (Subrayado y Negrillas Nuestras) Pág. 111.

“…Este delito se considera grave, porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la Bandera Nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado…”. Pág. 112.

“…La deserción es un delito de mera actividad, por tanto no son posibles la tentativa ni el delito frustrado. Los actos preparatorios no son punibles, sino como faltas que merecen sanción disciplinaria. Como delito de mera actividad es formal. Adelante se verá que es colectivo y continuo o permanente, porque después de su consumación continúa ininterrumpida la violación jurídica…”. Pág. 113.

Artículo 527: “…La presunción a que se refiere el artículo 524, establece para los individuos de tropa o marinería que:
2. “…Falten a las listas de ordenanza por tres días consecutivos…”.

En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:

“…Culpabilidad. EI delito de deserción en nuestro derecho castrense no exige la intención de separarse definitivamente del servicio activo, puesto que, según la parte final del Art 523 que le define, solamente requiere "separación ilegal".

Y a este efecto agréguese:

"para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito", esto es, de las conductas señaladas en los casos del Art 524 ejusdem, respecto a los oficiales, del Art 527 establecida para los individuos de tropa o marinería, y del Art9 529 cuando se contrae al militar prisionero de guerra. Pág. 132.

“…La deserción requiere dolo genérico, esto es, el conocimiento de que no presentándose en el término señalado para ello se viola el deber de servicio, además la voluntad libre de la no presentación…”. Pág. 133.

Artículo 528: “…Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años…”.

ARTICULO 326 ORDINAL 5° DEL COPP, OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de demostrar los hechos imputados, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 198 Ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:

DECLARACIONES DE TESTIGOS

1.- Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 29 de Noviembre de 2008, por el ciudadano TTE WILMER TEODOLINDO LUCAS, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 18 de Octubre del 2.008, el testigo se desempeñó como Oficial de Día, y registró la situación como Presunto Desertor del Policía Militar Paredes Eduardo José. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al P/M EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921. Corre al folio 22 Vto.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA :

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:

1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emitida por el General de Brigada José Antonio Briceño Moreno, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, según oficio Nro. 2096, de fecha 30 de Octubre del año 2008, en relación con la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción por parte del POLICÍA MILITAR EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al P/M EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921. Corre al folio 01.
2.- Opinión de Comando suscrita por el CAP. LUIS FERNÁNDEZ SUÁREZ, Comandante de la 3502 Compañía de la Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en Juicio Oral y Público que se dio cumplimiento a los trámites Administrativos para solicitar la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al P/M EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921. Corre a los folios 02, 03, 04 y 05.
3.- Hoja de Filiación del Soldado perteneciente al POLICÍA MILITAR EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, donde se desprenden la condición de Militar en Servicio Activo para el momento en que ocurrieron los hechos. La cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al P/M EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921. Corre al folio 06.
4 Parte Postal Diario Nro. 290 de fecha 16 de Octubre del 2008, en el que entre otras cosas señala: “…EVADIDOS: El día 151700OCT08, el Policía Militar Paredes Eduardo José, C.I.Nº 18.624.921, Nº de Cuenta 07606605, se evadió de las instalaciones del Cuartel Rivas Dávila. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado en fecha 15 de Octubre del 2008, se evadió de las instalaciones del Cuartel “Rivas Dávila”. El cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al P/M EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921. Corre Inserto al folio 09.
5.- Parte Postal Diario Nro. 293, de fecha 19 de Octubre del 2008, en el que entre otras cosas señala: “…PRESUNTO DESERTOR: El día 181800OCT08, el Policía Militar Paredes Eduardo José, C.I.Nº 18.624.921, fue declarado presunto desertor, quien se evadió de las instalaciones del Cuartel “Rivas Dávila”, el día 151700OCT08. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado en fecha 19 de Octubre del 2008 fue acusado Presunto Desertor. El cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al P/M EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921. Corre Inserto al folio 09.
6.- Record de Conducta perteneciente al P/M PAREDES EDUARDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, suscrito por el CAP. LUIS FERNÁNDEZ SUÁREZ, Cmdte. de la “3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, donde se deja constancia que el Individuo de Tropa fue objeto de sanciones disciplinarias durante su permanencia en la Unidad. El cual guarda relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al P/M PAREDES EDUARDO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921. Corre Inserto al folio 11.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.

Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTICULO 326 ORDINAL 6° DEL COPP, SOLICITUD
DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO

Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, le solicito al Tribunal Militar Duodécimo de Control, lo siguiente:

1.- Admita la presente Acusación en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, mayor de edad, venezolano, estado Civil, residenciado en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, Casa 25-05, de El Vigía estado Mérida, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”.
2.- Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público.
3.- Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.624.921, por el Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es Justicia Militar en la Ciudad de Mérida, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Once…”.




SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Capitán CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, quien realizó una exposición del escrito de acusación presentado en contra del imputado de autos, en fecha 17 de febrero de 2011, y solicitó copia simple del acta de la audiencia preliminar.

Al serle concedido el derecho de palabra al Defensor Público Militar de Mérida, abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, en su condición de defensor del imputado de autos, el mismo expuso lo siguiente: “…En mi condición de Defensor Público Militar de Mérida, actuando en este acto como defensor del ciudadano EDUARDO JOSÉ PAREDES, en entrevista sostenida me manifestó su decisión de admitir plenamente el hecho imputado por el ciudadano Fiscal Militar en su escrito de acusación, y aceptar formalmente su responsabilidad en el mismo, estar dispuesto a cumplir con las condiciones que se encuentran establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y a cualquier otra que a bien tenga imponerle este tribunal, así como también reparar el daño causado. Hemos oído como el ciudadano Fiscal Militar en su escrito de acusación le imputa la comisión del delito militar de Deserción, y establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando el delito no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar la imposición de la medida de suspensión condicional del proceso como en efecto lo solicitamos, igualmente establece el artículo 43 del anterior código nombrado que para el otorgamiento de dicha medida sea oída la opinión del ciudadano Fiscal Militar, por lo que me reservo el derecho de intervenir nuevamente después de haber oído dicha opinión, asimismo, consigno copia simple de las presentaciones realizadas por mi defendido, y solicito que a mi defendido le sea ampliado el lapso de presentación a cada 2 meses, igualmente, solicito una copia simple del acta que se levantará con motivo de la presente audiencia oral…”.

Asimismo, el imputado, al concedérsele el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “…Respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal y a reparar el daño causado, jurando ante este tribunal que estoy arrepentido de haber causado el daño, y si hubiese la necesidad de servir a mi patria, igualmente juro que jamás desertaría…”.


TERCERO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que en dicho escrito de acusación, la Fiscalía Militar dio estricto cumplimiento a cada uno de los numerales transcritos, con la identificación plena del imputado y su defensor, la narración del hecho punible atribuido al imputado, los fundamentos de la imputación y los preceptos jurídicos aplicables, así como también hizo el ofrecimiento de los medios de prueba para su evacuación en el juicio oral y público; y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, como requisito legal, en su escrito de acusación.

Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar, en contra del imputado EDUARDO JOSE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 18.624.921, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar Stte “Gabriel Picón González”, con sede en el estado Mérida, para el momento que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

CUARTO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”.

Al respecto se observa que ciertamente el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene expresamente los requisitos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en los términos siguientes:

Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Revisados y analizados como fueron los referidos requisitos, en la presente Causa, se observa que el delito militar de DESERCION se encuentra previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, disponiendo éste último artículo que los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; con ello se cumpliría el primero de los requisitos exigidos, referido a que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.

En relación con el requisito de la admisión de los hechos que se le atribuyen, la aceptación formal de la responsabilidad en los mismos y la oferta de reparación del daño causado por el delito, por parte del imputado de autos, se observa que el mismo se cumplió en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando el imputado manifestó: “…solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal y a reparar el daño causado, jurando ante este tribunal que estoy arrepentido de haber causado el daño, y si hubiese la necesidad de servir a mi patria, igualmente juro que jamás desertaría…”.

En razón de ello, visto que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la referida solicitud; por tanto, se otorga la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano EDUARDO JOSE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 18.624.921, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar Stte “Gabriel Picón González”, con sede en el estado Mérida, para el momento que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir la condición de residir en la dirección que consta en actas, y la presentación periódica ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida cada sesenta (60) días, siendo su primera presentación el día lunes 16 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, según lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a la oferta de reparación del daño causado por el delito, presentada por el imputado, es procedente su aceptación por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Treinta y Cuatro de Mérida, en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 18.624.921, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar con sede en Mérida, para el momento que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano EDUARDO JOSÉ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 18.624.921, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir la condición de residir en la dirección que consta en actas y la presentación periódica ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, cada sesenta (60) días, siendo su primera presentación el día lunes 23 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, según lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: ACEPTA la oferta de reparación del daño causado por el delito, ofrecida por el imputado por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar; y CUARTO: CON LUGAR la solicitud del Fiscal Militar y Defensor Público Militar de expedición de copia simple del acta de la presente audiencia preliminar.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,

LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL
EL SECRETARIO,


CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE


En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO,



CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE