REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO


PUERTO AYACUCHO, 03 DE MARZO DE 2011
200º Y 151º




Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure, en escrito sin numero de fecha 08 de octubre de 2010, en la causa Nº FM3-036-03, relacionada con la Investigación Penal Militar, seguida contra el ciudadano Cabo Segundo ROBIS FRANCISCO GIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.204, plaza del Comando Regional Nº 6, por estar incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, específicamente en la supuesta comisión del delito militar de Desobediencia; este Tribunal Militar analizada todas las actuaciones realizadas en la Fase Preparatoria por el Ministerio Público Militar. Acuerda no realizar Audiencia Oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar no necesario debatir los fundamentos de la petición, en consecuencia para decidir observa.


U N I C O


Se desprende del análisis de la investigación, que el Despacho del Ministerio Público Militar, recibe en fecha 16 de junio de 2003, procedente de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure, oficio Nº 0879 de fecha 10JUN03, mediante el cual remite Orden de Apertura de Averiguación Sumarial, en contra el ciudadano Cabo Segundo ROBIS FRANCISCO GIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.204, plaza del Comando Regional Nº 6, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519, 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar.


De las Actas procesales que conforman el asunto, se evidencia que el día 22 de mayo, se presentó en la sede del Destacamento Nº 65, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, motivado a la necesidad de practicarle una experticia de reconocimiento a un vehículo de su propiedad, marca Chevrolet, modelo corsa, color beige, por presumirse de dudosa procedencia y pasada mas de 72 horas ausente de su unidad es pasado como presunto desertor, mediante novedades diarias de fecha 10ENE03, sin que hasta la presente fecha se haya tenido conocimiento de su persona ni de su paradero.


En fecha 28 de octubre de 2004, El Ministerio Público Militar de Puerto Ayacucho, decreto el archivo fiscal de las actuaciones de la causa seguida al ciudadano Cabo Segundo ROBIS FRANCISCO GIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.204, plaza del Comando Regional Nº 6.


Tomando en cuenta que el Acto Conclusivo del Ministerio Público Militar, es el contenido del artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal; es decir la solicitud de Sobreseimiento por prescripción de la acción penal; este Tribunal Militar para decidir observa:


Se puede evidenciar de las Actas Procesales que el hecho objeto del proceso ocurrió día 28 de octubre de 2004, el Cabo Segundo ROBIS FRANCISCO GIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.204, plaza del Comando Regional Nº 6, este mismo día el Capitán Freddy Trejo Ochoa le había concedido un permiso especial al referido efectivo militar para que se trasladara a su residencia ubicada en la ciudad de Barinas, posteriormente se activo un plan de localización, informando vía radio al Sargento Segundo Pablo José Pantoja, Comandante del Puesto ubicado en la Y de Guayabal para que procediera a informar al Cabo Segundo ROBIS FRANCISCO GIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.204, que retornara a su comando, siendo alas 15:00 horas el mencionado efectivo fue interceptado en el eje carretero frente a la Alcabala de Guayabal, por el Cabo Segundo Yoel José Reyes González, quien se encontraba de Jefe de Servicio del punto de control, informando que por orden del Capitán Freddy Trejo Ochoa, debía regresar al Destacamento Nº 65, respondiendo el efectivo que por tener poca gasolina llenaría el tanque en la ciudad de San Fernando, a las 16:00 horas el Cabo Segundo ROBIS FRANCISCO GIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.204, , le efectuó llamada telefónica la capitán Freddy Trejo Ochoa, quien le informó la situación en que se encontraba el vehículo en el cual se desplazaba y la necesidad de retornar al comando a fin de aclarar su situación. El día 26MAY03, durante la formación de lista y parte , se detecto la ausencia del Cabo Segundo ROBIS FRANCISCO GIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.204, se encontraba de manera arbitraria fuera del cuartel, regresando el día 28MAY03; circunstancia esta que fue ratificada en los informes preliminares y en las declaraciones rendidas por los profesionales que se encontraban de servicio al momento de ocurrir la novedad; de la misma manera se puede constatar que desde que ocurrió este acto, hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) años y nueve(09) meses, sin que se haya capturado al imputado y menos aún, existen en el expediente nuevos Actos Procesales que interrumpan la prescripción, de los establecidos por el legislador en el artículo 441 del Código Castrense.


Ahora bien, esta ausencia de Actuaciones Procesales, dan nacimiento a lo que todos conocemos como “Prescripción de la Acción Penal”, institución ésta, consagrada en nuestra legislación penal, mediante la cual, con solo el transcurrir del tiempo, extingue al Estado el derecho de perseguir al inculpado, tal y como lo establece el artículo 437 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido comparte plenamente quien aquí decide, el fundamento del Acto Conclusivo, esgrimido por el Fiscal Militar, para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, pues ha transcurrido mas del tiempo estipulado por el legislador para que opere la prescripción en el presente caso, que es de seis (06) años, tal como lo establece el penúltimo aparte “In Fine”, del artículo 438 del citado Código Castrense, por lo que procedente es, por cuanto ha lugar en derecho, decretar como así se decide el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en la primera parte del ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por los hechos narrados con anterioridad y subsumiéndolos en el derecho, este Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aperturada en contra del ciudadano el Cabo Segundo ROBIS FRANCISCO GIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.204, plaza del Comando Regional Nº 6, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Desobediencia; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 436 numeral 4, 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ejusdem. ASI SE DECIDE. Libérese la Boleta de Notificación, las participaciones correspondientes y remítase el expediente en su oportunidad legal al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo. Así se decide.

EL JUEZ MILITAR,

JOSÉ G. NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS
CAPITAN