Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Miércoles 2 de Marzo de 2011, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano EX-SOLDADO CESAR ALEXANDER ARIZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.257.891, por encontrarse incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

El ciudadano EX-SOLDADO CESAR ALEXANDER ARIZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.257.891, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, grado de instrucción Tercer año de educación media, oficio latonero, domiciliado en: Calle 8, El Calvario, Avenida 16, casa Nº 19, casa de color verde, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, hijo de Purificación Pérez Hernández y de Lino Ramón Ariza, plaza del Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento de ocurrir el hecho.


DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…1) en fecha 14 de Diciembre de 2.007, se le otorgó permiso navideño al ciudadano Alistado Ariza Pérez Cesar Alexander, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.257.891, debiendo regresar a su Unidad de adscripción en fecha 27 de Diciembre de 2.007, tal como se desprende de la boleta de permiso inserta en el folio tres (03) de la presente causa, cabe destacar que éste individuo de tropa, no regresó a la fecha indicada por el Comando, según consta en el radiograma de fecha (28) de Diciembre de 2.007, número 1101, suscrito por el ciudadano Elvis Rafael Duran Lobo, inserta en el folio cuatro (04) de la presente causa, como también radiograma de fecha cuatro (04) de Enero de 2.008, número 004, suscrito por el ciudadano Elvis Rafael Duran Lobo, inserta en el folio seis (06) de la presente causa, se puede observar que le imputado de autos con está conducta que exteriorizó mantenía una actitud negativa hacia el Servicio Militar Obligatorio; todo esto a pesar de los consejos que se le impartía por parte del comando de la unidad fundamental a la cual el ciudadano de tropa alistada pertenecía, Es necesario recalcar que a éste ciudadano Alistado Ariza Pérez Cesar Alexander, en varias oportunidades el comando de adscripción, le realizó varias visitas domiciliarias con la finalidad de informarle en la situación que estaba, como se puede evidenciar en el radiograma de fecha dos (02) de Enero 2.008, número 002, suscrito por el ciudadano Elvis Rafael Duran Lobo, inserto en la presente causa en el folio cinco (05) de la presente causa, en la boleta de comisión de fecha dos (02) de enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio diez (10) de la presente causa; boleta de comisión de fecha cinco (05) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio once (11) de la presente causa; boleta de comisión de fecha siete (07) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio doce (12) de la presente causa; boleta de comisión de fecha nueve (09) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio trece (13) de la presente causa; boleta de comisión de fecha once (11) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio catorce (14) de la presente causa; boleta de comisión de fecha trece (13) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio quince (15) de la presente causa; boleta de comisión de fecha dieciséis (16) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio dieciséis (16) de la presente causa; boleta de comisión de fecha veinte (20) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio diecisiete (17) de la presente causa; boleta de comisión de fecha veinticinco (25) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio dieciocho (18) de la presente causa; boleta de comisión de fecha primero (01) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio diecinueve (19) de la presente causa; es notorio el hecho tal como se desprende de las actas insertas en la presente causa que se agotaron todos los medios de búsqueda por parte del comando de adscripción del ciudadano Alistado Ariza Pérez Cesar Alexander, así mismo se realizaron las diligencias pertinentes arrojando resultados infructuosos para su localización y se pudo constatar que el referido Alistado ya no hace vida activa en la jurisdicción de Nirgua Estado Yaracuy, es por lo que se hace imposible determinar su localización, una vez agotadas todas las vías posibles para determinarla. Siendo evidente a esto que el mencionado Tropa Alistada se encuentra separado ilegalmente (se anexan copias)…”.

En fecha 6 de Mayo de 2009, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra el ciudadano EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, y siendo acordada en esta misma fecha por este Tribunal Militar al observar que estaban llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Lunes 31 de Enero de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, es presentado por una comisión del Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el ciudadano EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, fijándose audiencia oral para el día de hoy Lunes 31 de Enero de 2011 a las 11:00 horas de la tarde.

En fecha 8 de Febrero de 2011, se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadano EX-SOLDADO CESAR ALEXANDER ARIZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.257.891, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día 2 de Marzo de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 2 de Marzo de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el Defensor Público Militar SARGENTO MAYOR DE TERCERA ABOGADO OSWAL YUNETH GARCÍA MENDOZA, solicito de forma oral lo siguiente:

“…Señor Juez en conversación sostenida con anterioridad con mi representado, el mismo me manifestó previo a mi asesoramiento, su deseo de admitir la acusación fiscal, solicitar la suspensión condicional del proceso y querer comprometerse a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria a favor del Consejo Comunal “Don Isidro Ojeda”, ubicado en el Sector El Calvario, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy…”.

En razón a la solicitud de la defensa, se procedió a explicar al imputado todas las alternativas de prosecución del proceso, específicamente las consecuencias jurídicas de Suspensión Condicional del Proceso, en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y me comprometo a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria a favor del Consejo Comunal “Don Isidro Ojeda”, ubicado en el Sector El Calvario, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy…”.

Seguidamente y por mandato legal, se le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, representante del Estado y de la victima en los delitos de orden público, en la persona del ciudadano Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“….esta fiscalía en aras de garantizar un debido proceso y no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos, se arrepintió de lo ocurrido y se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal…”


DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Observa este Juzgado Militar, que el acusado de autos EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, en fecha 27 de Diciembre de 2008, se retardo de un permiso otorgado por su unidad de adscripción el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, razón por la cual fue declarado presunto desertor en fecha 4 de Enero de 2009, hecho este que nuestra legislación militar lo establece como delito, específicamente el Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la Disciplina, la obediencia y la subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios señalados.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano EX-SOLDADO CESAR ALEXANDER ARIZA PÉREZ, de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 8 de Febrero de 2011, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.

TERCERO: Se deja constancia que el Defensor Público Militar en la persona del SARGENTO MAYOR DE TERCERA ABOGADO OSWAL YUNETH GARCÍA MENDOZA, no promovió prueba alguna a favor de su representado, a los fines de desvirtuar los hechos aquí imputados por el representante del Ministerio Publico Militar.

CUARTO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

QUINTO: En cuanto a la solicitud formulada oralmente en este acto por el Defensor Público Militar SARGENTO MAYOR DE TERCERA ABOGADO OSWAL YUNETH GARCÍA MENDOZA y por el acusado EX-SOLDADO CESAR ALEXANDER ARIZA PÉREZ, en la cual solicitan se le otorgue una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo, contenidas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 330 numeral 8º eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EX-SOLDADO CESAR ALEXANDER ARIZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.257.891; por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

SEXTO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador en el quinto considerando, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como no haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

SEPTIMO: Que el Ministerio Público Militar en la persona del FISCAL MILITAR CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, en su condición de representante del Estado y de la víctima, no presentó objeción alguna a la solicitud del Defensor Público Militar y del acusado.

OCTAVO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de cuatro (04) años en su límite máximo.

DISPOSITIVA:

En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano EX-SOLDADO CESAR ALEXANDER ARIZA PÉREZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EX-SOLDADO CESAR ALEXANDER ARIZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.257.891, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y siguientes eiusdem, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante este tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano EX-SOLDADO CESAR ALEXANDER ARIZA PÉREZ, realizar una actividad comunitaria a favor del Consejo Comunal “Don Isidro Ojeda”, ubicado en el Sector El Calvario, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en el área de mantenimiento, seguridad, jardinería, pintura, aseo, entre otras que tenga a bien colocar la institución seleccionada, por seis (06) horas, una vez por mes, por el lapso que dure la presente suspensión, debiendo remitir a este Tribunal Militar el Vocero Principal de la Institución seleccionado un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado acusado; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Marzo de Dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN