TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
200° Y 151°

Maracay, 22 de Marzo de 2011.

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Cap. Franklin José Noriega Materano, en su carácter de Fiscal Público Militar Décimo con Competencia Nacional con sede en Maracay Edo. Aragua, y recibido en esta fecha ante este Tribunal Militar, por medio del cual, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 108 Ord. 7º, 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aperturada con motivo a la presunta comisión del delito militar de Ultraje al Centinela por parte del ciudadano. MASABE MARTINEZ JOHAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.479.508, según Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar Nº 2772 de fecha 30 de Abril de 2.009, emanada del ciudadano Gral./Div. Comandante de la IV División Blindada y Guarnición de Maracay Edo. Aragua; este Tribunal Militar Quinto de Control para decidir observa lo siguiente:

Primero:

Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Siendo en el presente caso, este Tribunal Militar estima que no es necesario convocar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición formulada por la representación fiscal, y en aras de los principios de economía y celeridad procesal decide no convocar a Audiencia Oral y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

Segundo:

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la investigación penal ocurrieron, en fecha 23 de Abril de 2.009, cuando efectivos militares, adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 21 con sede en el Peaje de Villa de Cura Edo. Aragua, estando de servicio en dicho peaje observaron cuando un vehículo Marca Toyota Placas 54D-MBE, remolcaba con una faja industrial a otro vehículo Marca Toyota Placas JAS-79G, motivo por el cual solicitan a los ocupantes de ambos vehículos la identificación personal y documentación de propiedad a lo que uno de los ciudadanos responde en forma altanera que eran funcionarios y que no pasaba nada, una vez de haber pasado las casillas del peaje procedieron a estacionarse al lado derecho cerca de la oficinas del Comando, por lo que los efectivos militares vuelven a solicitar la documentación y nuevamente son recibidos en forma altanera y grosera por parte de uno de los ciudadanos quien decía que el era funcionario, y quien trato de encimársele a uno de los Guardias Nacionales allí presente lo que provoco un empujón entre ambos después de varios minutos de conversación lograron identificar al ciudadano quien presento un carnet de la Universidad Rómulo Gallegos que lo acredita como estudiante de Derecho, MASABE MARTINEZ JOHAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.479.508 una vez identificado el ciudadano se procede a efectuar llamada telefónica al Fiscal Publico Militar de guardia quien ordena la aprehensión del ciudadano para su posterior presentación ante el tribunal de control. Posteriormente en fecha 30 de Abril de 2.009 el ciudadano Gral./Div. Comandante de la IV División Blindada y Guarnición Militar de Maracay ordena la apertura de una investigación penal militar. En consecuencia a Fiscalía Pública Militar Decima con competencia Nacional con sede en Maracay Edo. Aragua da inicio a la investigación penal militar para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos.

De Los Fundamentos De Derecho

Al respecto contempla nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 318, Ordinal 4º. “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”…

Ahora bien, quien aquí juzga, observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación sucedieron en fecha 23 de Abril de 2.009, cuando el Cddno. MASABE MARTINEZ JOHAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.479.508, arremetió en forma grosera y altanera en contra de los efectivos Militares pertenecientes al componente Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 21, con sede en el Peaje de Villa de Cura Edo. Aragua, y una vez observada y analizada previo el estudio de las actas que conforman la presente investigación penal militar por parte del Ministerio Público Militar, este tribunal considera que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, y en consecuencia La Extinción De La Acción Penal conforme a lo previsto en el Artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.

Dispositiva

Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, y en consecuencia La Extinción De La Acción Penal conforme a lo previsto en el Artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Cddno. MASABE MARTINEZ JOHAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.479.508, involucrado en la presunta comisión de los Delitos Militar de Ultraje al Centinela, tipificados y sancionados en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, en su oportunidad legal, remítase la presente causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines conducentes de su archivo, según lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, realícense las participaciones de rigor y expídase la correspondiente copia certificada. Hágase como se Ordena.




La Jueza Militar,


ROSMERY LEÓN TINEO
PRIMER TENIENTE
El Secretario,


DANIEL A. HERNÁNDEZ ARIAS
SARGENTO SUPERVISOR
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


DANIEL A. HERNÁNDEZ ARIAS
SARGENTO SUPERVISOR