REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
**************************************************
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de a Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2011-000065
ASUNTO : FP01-R-2011-000065

Juez Ponente: Dr. Manuel Gerardo Rivas Duarte
Causa Nº FP01-R-2011-000065 FP12-S-2009-000749
RECURRIDO: Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar,
Extensión territorial Puerto Ordaz
RECURRENTES: - Abog. Mariana Vera Martínez (Fiscal Aux. 11º del Ministerio Público con sede en Pto. Ordaz)
- Judith Marchan Ramos (Víctima Querellada) asistida por su Apoderado Judicial, Abog. Trino Odremán
IMPUTADOS: Ronald Antonio Aboud Rouhana. C.I.: 15.186.590.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD Y ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los Recursos de Apelación de Auto interpuestos por separado, el Primero de ello por la Abogada Mariana Vera Martínez, actuando en carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público con sede en Puerto Ordaz, en la causa seguida al ciudadano acusado Ronald Antonio Aboud Rouhana, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; tal acción de impugnación a los fines de refutar la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 25 de Enero del año 2011, mediante la cual declara Inadmisible la Acusación formulada en contra del acusado, decretando en consecuencia el Archivo de las Actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y la segunda acción de impugnación ejercida por la ciudadana Judith Yecenia Marchan Ramos, en su carácter de Víctima querellada en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado Trino Odreman; tal inconformidad con el objeto de rebatir también la decisión antes descrita.-

Para la inadmisibilidad del primero de los recursos ejercidos, en éste caso el interpuesto por la Abogada Mariana Vera Martínez, en su carácter de Fiscal Aux. 11º del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio 135 al 143, cursa el primero de los Recursos de Apelación de Auto, incoado por la Abogada Mariana Vera Martínez, Fiscal Auxiliar 11º del Ministerio Público, actuante en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, refutando la decisión de fecha 25-01-2011 donde se decretara la Inadmisibilidad de la Acusación Fiscal propuesta, por extemporánea, y en consecuencia el Archivo de las Actuaciones. Respecto a ésta Apelación ejercida por la Vindicta Pública, en la Certificación suscrita en fecha 21-03-2011 por la secretaria de sala, Abog. Jaigled Jaime Idrogo, hace constar que en fecha 25-01-2011 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Ext. Terr. Puerto Ordaz, decretó el Archivo de las Actuaciones en la presente causa, librándose las correspondientes boletas de Notificación a las partes de la referida decisión. En fecha 28-01-2011 la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abogada Magda R. Sandoval presentó un escrito dándose por notificada tácitamente de la decisión (lo cual consta al folio 126 de la Tercera Pieza). En fecha 09-02-2011 la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público presenta Escrito de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 25-01-2011, habiendo transcurrido ocho (08) días hábiles desde su notificación tácita, siendo estos: 31 de enero, 01, 02, 03, 04, 07, 08 y 09 de Febrero de 2011; lo que evidencia que el recurso fue interpuesto al Octavo día hábil desde la fecha en que la recurrente se diera por notificada, condición que lo hace extemporáneo, de conformidad con el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Admisibilidad de la Apelación ejercida por la víctima querellante, ésta Sala observa:
En igual orden de ideas, se evidencia que a los folios del (165) al (179) del mismo cuaderno separado se ubica la segunda acción de impugnación, en su oportunidad legal ejercida por la Abogada Judith Yecenia Marchan Ramos, procediendo en su condición de Víctima Querellante, asistida por el Abogado Trino Odremán, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, según poder Apud-Acta otorgado en fecha 15-06-2009, según consta al folio 29 y su vuelto de la Segunda Pieza del respectivo expediente.

De igual manera, este Tribunal se percata que una vez dictado el auto que declara el Archivo de las Actuaciones, es decir en fecha 25-01-2011, la ciudadana Judith Yecenia Marchan Ramos, víctima querellante asistida por su Apoderado Judicial, Abog. Trino Odremán, procedió a ejercer una segunda acción de impugnación en fecha 15-02-2011, ello con el objeto de refutar la decisión emitida por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujeres, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, habiéndose dado por notificada de la decisión antes descrita, en fecha 14-02-2011 tal como consta al folio 220 de la tercera pieza del expediente en la copia certificada del libro de préstamo de expedientes, de lo que se evidencia que de la fecha de su notificación de la decisión (14-02-2011) hasta el día de interposición del recurso (15-02-2011) transcurrió un (01) día hábil de despacho en el referido Tribunal, de lo que se desprende que la apelación fue ejercida dentro del lapso tempestivo establecido en el ya mentado articulo 448 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: declara INADMISIBLE el Primero de los Recursos de Apelación de Auto, ejercido por la Abogada Mariana Vera Martínez, Fiscal Auxiliar 11º del Ministerio Público, Ext. Terr. Puerto Ordaz, actuante en la causa penal seguida al ciudadano acusado Ronald Antonio Aboud Rouhana; tal inconformidad con el objeto de rebatir la decisión antes descrita, ello por ser el mismo EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el articulo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana Judith Yecenia Marchan Ramos, víctima querellante asistida por su Apoderado Judicial, Abogado Trino Odremán; tal acción de impugnación a los fines de refutar la decisión dictada por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 25 de Enero de 2011, mediante la cual decretó la Inadmisibilidad de la Acusación Fiscal presentada en contra del acusado de autos, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; para lo cual esta Sala se reserva el lapso establecido en el articulo 450 para resolver la cuestión planteada.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


DR. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


Los Jueces Superiores Miembros de la Sala,






DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ



DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
(Ponente)






ABOG. GILDA TORRES ROMÁN
SECRETARIA DE SALA







AJJJ/GQG/MGRD/GTR/ap.
Nº de Recurso: FP01-R-2011-000065
Nº de Causa Ppal.: FP12-S-2009-000749
Nº de Resolución: FG012011000114
29-03-2011