REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 29 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2011-000035
ASUNTO : FP01-R-2011-000062
PONENTE: Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

Causa N° Aa. FP12-P-2011-000035
RECURRIDO: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ABOGADO RECURRENTE: ABG. GONZALEZ MANZUE HILDEMARO. (Defensa Privada)
IMPUTADO: ANGEL FERNANDO VELASQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano GONZALEZ MANZUR HILDEMARO, quien actúa como Defensa Privada del ciudadano ANGEL FERNANDO VELASQUEZ; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión dictada en fecha 14-02-2011 emitida por el Juzgado 2º en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delito de Materia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual decreta a favor del ciudadano ANGEL FERMANDO VELASQUEZ Libertad Sin Restricciones.

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Ahora bien, constatado del estudio de la decisión recurrida en cotejo con la apelación interpuesta, observa esta Sala Colegiada que la acción rescisoria va dirigida a impugnar la decisión de primera instancia en donde se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del encausado ANGEL FERNANDO VELASQUEZ; siendo tal declaración judicial, un bienestar a sus intereses, por lo cual resulta inimpugnable, por lo que a todo evento luce inapelable e irrecurrible, pues no establece expresamente el Código Orgánico Procesal Penal que tal decisión judicial sea recurrible por el apelante toda vez que no le desfavorece y es así como el artículo 432 Ejusdem establece:

“…Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”. (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

Sumándole a lo anterior lo dispuesto por el legislador en los artículos 436 y 437 Ibidem, el cual reza:

Art. 436. Agravio. “…Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que le sean desfavorables…”.

Art. 437. Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…)
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley (…)”. (Resaltado de la Corte de Apelaciones).

Apuntado lo anterior, es preciso aclarar que el derecho al recurso encuentra su coto en el concepto de gravamen o agravio, en el sentido de que las partes únicamente podrán recurrir de las decisiones que les desfavorezcan, principio éste que se encuentra contenido en el encabezamiento del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, supra transcrito.

Sobre este particular, BINDER señala que: “…el derecho a recurrir no es un derecho sin condiciones: tiene el límite en el agravio. Si el sujeto que quiere recurrir no ha sufrido ningún agravio, no se le reconoce el derecho, porque éste no constituye un simple mecanismo disponible, sino un mecanismo destinado a dar satisfacción a un interés real y legítimo. ¿Qué interés puede tener en revisar un fallo quien no ha resultado afectado por él? (Cfr. BINDER. Ob. Cit., p. 288)…”.

En el caso sub lite, el accionante en apelación, está personificado por el ciudadano ABG. GONZALEZ MANZUR HILDEMARO, quien actúa como Defensa Privada del ciudadano ANGEL FERMANDO VELASQUEZ, en favor de quien se declarara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y como consecuencia se encuentra favorecido directamente con tal decisión, por tal motivo no tiene la condición sine qua nom de agravio por parte del fallo impugnado para proceder a ejercer el mecanismo impugnativo ordinario contra aquélla, a saber, el recurso de apelación; es por lo que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el Abg. GONZALEZ MANZUR HILDEMARO, quien actúa como Defensa Privada del ciudadano ANGEL FERNANDO VELASQUEZ, de conformidad con el artículo 437 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano GONZALEZ MANZUR HILDEMARO, quien actúa como Defensa Privada del ciudadano ANGEL FERNANDO VELASQUEZ; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión dictada en fecha 14-02-2011 emitida por el Juzgado 2º en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delito de Materia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual decreta a favor del ciudadano ANGEL FERNANDO VELASQUEZ Libertad Sin Restricciones; se resuelve lo anterior por ser la decisión recurrida, inapelable e irrecurrible, conforme al artículo 432, 436 y 437, literal c del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, al veintinueve (29) día del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


DR. ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES






DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE DRA. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)





LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GILDA TORRES ROMAN