Hoy 06 de junio de 2011 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) comparecen voluntariamente por ante este Despacho por la parte actora, el apoderado judicial abogado ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219 y por la parte demandada el abogada JENELL CORONEL BARRADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.664, solicitando ambas partes la celebración de la audiencia prolongada, lo cual es acordado por la Juez, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-