Hoy 29 de junio de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar el acto de embargo según lo ordenado en el mandamiento de ejecución dictado en fecha 11 de marzo de 2011, se deja constancia que una vez anunciado el acto comparecieron por la parte actora, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO MUJICA, ALEXIS ANTONIO VARGAS, ANDERSON MAICKOL BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.269.857, 7.419.640, 15.961.746, respectivamente asistidos por el abogado PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado NESTOR ESCOBAR, Inpreabogado Nro. 136.050, dándose inicio al acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus posiciones respecto al incumplimiento del acta levantada por ante este despacho en fecha 28 de noviembre de 2010 y por ello, la parte demandada una vez que ha analizo las actas procesales, ofrece pagar la totalidad de lo adeudado, es decir, la cantidad de Bs.F. 49.535,79 mas el monto establecido por cláusula penal que asciende a la cantidad de Bs.F. 14.860,73 debido al incumplimiento en los pagos acorados, montos que totalizan Bs.F. 64.396,52, monto que ofrece pagar en dos cuotas a saber: La primera por de Bs.F. 15.000 en este mismo acto mediante cheque signado con el Nº 36486011 emitido por BANESCO, cuenta corriente Nº 01340475524753019966, a fin de abonar Bs.F. 5.000 a la deuda que se mantiene con cada uno de los actores, y la cantidad de Bs.F. 49.396,52 para el día 29 de julio de 2011 mediante pago que se realizará por ante la URDD de esta ciudad.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber a los demandantes ni por esos ni por ningún otro concepto.-