Hoy 27 de junio de 2011 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se deja constancia que por la parte actora, comparecen los ciudadanos MARIA ISABEL CAÑIZALEZ Y EDISON JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.960.507 Y 16.274.845, respectivamente y su apoderada judicial abogada YIORLI ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.630 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado RAFAEL MUJICA, Inpreabogado Nro.102.041, quienes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar, lo cual es acordado por la juez, en razón de la que la petición no es contraria a derecho, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-