En fecha 20 de junio de 2011, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual NIEGA la aplicación de la cláusula quinta del acta suscrita por las partes en fecha 11 de junio de 2011 según lo solicitado por la parte demandante. Sin embargo, al momento de transcribir la fecha se estableció lo siguiente.

“Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de a La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 15 días del mes de abril de dos mil once (2011)”

En este sentido, este juzgado incurrió en error al asentar la fecha de terminación publicación del fallo, lo cual se evidencia después de revisar tanto el registro de libro diario como la actuación asentada en el sistema juris 2000.

En este sentido, que el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día 20 de junio de 2011, por lo que la presente aclaratoria se dicta de oficio dentro del lapso legal establecido para ello. Y así se establece.-