Hoy 13 de junio de 2011 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana JOHANNA YAKELINE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.293.279 y el abogado ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogada ADRIANA VASQUEZ, Inpreabogado Nro. 104.109, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-