REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-001652
PARTE ACTORA: SILVINA DEL CARMEN CARMONA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.442.617
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, IPSA Nro.32.784.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEGDYS CASTILLO PÁEZ, IPSA Nro. 92.111.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy ocho (08) de junio de 2011, comparecen voluntariamente ante este Tribunal los abogados LEGDYS CASTILLO PÁEZ, I.P.S.A 92.111, en representación de la FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL), debidamente autorizada para convenir y realizar transacciones en el presente expediente, tal y como se desprende en documento original que consigna en este acto; y por la otra parte el abogado FRANKLIN AMARO, I.P.S.A 32.784, en su carácter de representante de la ciudadana SILVINA DEL CARMEN CARMONA JIMÉNEZ, madre del trabajador JOSÉ MANUEL DURAN CARMONA, (fallecido) y en sus respectivos caracteres de autos exponen: con la finalidad de llegar a un acuerdo mediante el cual se le ponga fin a la presente causa hemos decidido llegar al presente acuerdo de la siguiente manera:

Vista el acta de mediación suscrita por las partes, de fecha 16 de diciembre de 2008, donde se hizo entrega de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 60.000,00), como parte de la indemnización reclamada por parte de la madre del trabajador fallecido, asimismo, se compromete la parte demandada a pagar lo restante mediante la entrega de una solución habitacional (casa ó apartamento) que FUSEL en nombre del Ejecutivo Regional y a consignar la adjudicación definitiva mediante documento ante este Tribunal en la primera quincena de marzo del 2009 (15/03/2009), a la ciudadana SILVINA DEL CARMEN CARMONA JIMÉNEZ, madre del trabajador fallecido.
Así las cosas, visto que no se concretó la entrega del bien acordado, en fecha 09 de diciembre de 2010, una vez realizada una averiguación inmobiliaria para verificar los precios de los inmuebles, se deja en la mesa la propuesta por parte de la accionada de entregar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( BsF. 200.000,00), que de ser aceptados serían entregados una vez se dispusiera de ellos, en virtud de tratarse de un órgano del estado que se rige por presupuestos anuales, lo que, en fecha 09 de febrero de 2011 se materializó con la aprobación por parte del Gobernador del Estado Lara del pago de dicha indemnización.

En este orden de ideas la representación de la parte accionada Abog. LEGDYS CASTILLO, ofrece en este acto pagar a la demandada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 200.000,00) en cheque contra el Banco Occidental de Descuento, a favor de la ciudadana SILVINA DEL CARMEN CARMONA JIMÉNEZ y por el monto arriba indicado.

La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 200.000,00) que incluye todos los conceptos adeudados, con lo cual nada queda por reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que existió.

La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Manuel Garcia Escalona
Parte Demandante Parte Demandada