REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2007-1126
PARTE DEMANDANTE: NELSON FERNANDO CAMARGO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.814.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL DE JESUS GARCIA VANEGAS Y MILAGROS AGREDA F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.172 y 17.766, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) CONDUVEN, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha (06) de Febrero de 1959, bajo el Nº 36 el Tomo 4-A.; Representada por su Apoderado General EMILO PITTIER OCTAVIO; ahora denominada INDUSTRIAS UNICON, C.A. y 2) UNIÓN INDUSTRIAL VENEZOLANA, S.A (UNIVENSA), Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha (11) de Febrero de 1965, bajo el Nº 11, Representada por el Apoderado General ÁLVARO LEAL TREJO.

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZÁLEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.307.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de junio de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por una parte las Licenciadas SONNY CHAM Y MARÍA PATRICIA CEPEDA, inscritas en el CPC bajo los Nº 54.224 y 47.985 y por otra la Abog. EGILDA GONZÁLEZ, ya identificada, en representación de la parte demandada, a los fines de dar fiel cumplimiento a la sentencia de fecha 15 de junio de los corrientes, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Por cuanto en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2011 se ordenó pagar a las expertos contables la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias a cada una, por concepto de honorarios profesionales derivados del informe pericial realizado por las mismas, ofrezco en este acto pagar dicha cantidad, a tales fines, entrego igualmente dos (02) cheques de gerencia discriminados así: 1.- Contra el banco Provincial, N° 201926, por un monto de BsF. 3.800,00 a favor de la ciudadana Sonny Catherine Cham Rossi y 2.- . Contra el banco Provincial, N° 201938, por un monto de BsF. 3.800,00 a favor de la ciudadana María Patricia Zepeda.

SEGUNDO: Toman la palabra las expertos contables y exponen: Visto que la representación de la parte demandada ofrece el pago de lo condenado por este Tribunal en la sentencia mencionada supra, aceptamos el monto y la forma de pago ofrecido y declaramos que nada queda por reclamar.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona


Por Parte Demandada


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