REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2011-268
PARTE ACTORA: REINA YANIRA GONZÁLEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.775.530.-
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.452
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARANELLO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR CRESPO CAMBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.296.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana REINA GONZÁLEZ acompañada de su Abogado JOSÉ CERESINI. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abg. HÉCTOR CRESPO. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 14.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:

- En fecha 29/06/2011, la cantidad de BsF. 9.000,00.
- En fecha 07/07/2011, la cantidad de BsF. 5.000,00.
Los referidos pagos se efectuarán mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 14.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago de una de las cuotas o la no provisión de fondos de los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa por la totalidad de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Manuel Garcia Escalona


Parte Demandante Parte Demandada