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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Año 200º y 151º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-622
 PARTE DEMANDANTE: YOHANNA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.817.476
 PARTE DEMANDADA: EL TEIDE & CIA C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.168
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy 07 de Junio de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano RALFHI HERRERA; por la parte  demandada compareció su apoderado judicial abg. ANNIA OSAL. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.168  quien consigna documento poder que la acredita y por la parte demandada la ciudadana YOHANNA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.817.476 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
 
 
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 La Juez
 
 
 
 
 
 
 La Parte Demandada
 El Secretario
 
 
 
 El Alguacil
 
 
 
 
 
 
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