REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de junio de 2011.
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000882

PARTE DEMANDANTE: MAIGUALIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 7.360.047 y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDANTE: MARIA GARCIA; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.425.
PARTE DEMANDADA: M&M Construcciones C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 03 de Junio de 2011 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 7.360.047 y de este domicilio representada por su Apoderada Judicial, MARIA GARCIA; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.425, en contra de la empresa M&M Construcciones C.A.

Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo: “…Indicar las operaciones aritméticas que soportan lo reclamado.” dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.

El 15 de junio del año en curso la Apoderada actora, MARIA GARCIA; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131 se da por notificado de la orden de subsanar y presenta el respectivo escrito.

Ahora bien de la revisión del escrito de subsanación presentado a posteriori, observa quien decide, que la parte actora, se limitó a indicar que tenia un salario mixto, reproduciendo en forma integra los cuadros anexo al libelo de demanda; no cumpliendo con lo ordenado por este tribunal, en lo referente a precisar los salarios devengados durante la relación laboral, y las operaciones aritméticas que soportan lo pretendido, resultando inentendible la obtención de los montos demandados, situación que contradice lo establecido por la norma sustantiva, adoleciendo la petición de fundamentación material. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 7.360.047 y de este domicilio, en contra de la empresa M&M Construcciones C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de junio del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos L. Santeliz C.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo.


La Secretaria