REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011

ASUNTO: KP02-L-2011-000566

PARTE ACTORA: GILBERTO MATOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.160.632
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396 Procurador de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ATAR CORPORACION C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MACARUK inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.022
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 27 de Junio de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano GILBERTO MATOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.160.632 , asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396 Procurador de Trabajadores del Estado Lara. y por la parte demandada ATAR CORPORACIÓN C.A. su apoderado judicial abogada ROSA E. MACARUK. B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.022. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, revisando los cálculos y las pruebas presentadas, llega a la conclusión que se le adeuda a la trabajadora la cantidad de de 4.687.14 BsF el cual ofrece a pagar en fecha 27 de julio de 2011 mediante cheque el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

SEGUNDO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque que sera consignado en la fecha pautada dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada