REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-381
PARTE DEMANDANTE: ENDERSON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.035.508.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN CHACIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972
PARTE DEMANDADA: ALARVEN C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.559.372
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 27 de Junio de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora su apoderado judicial abogado DARWIN CHACIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972 y por la parte demandada ALARVEN C.A. su representante legal ciudadana MARIA RAMOS DE CAMACHO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.559.372 asistida por el abogado ORLANDO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.644. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, revisando los cálculos y las pruebas presentadas, le ofrecen al trabajo el pago de la cantidad de de 20.000.00 BsF el cual ofrece a pagar en tres pago un primer pago en este mismo acto por la suma de 6.000.00 Bsf mediante, un segundo pago por la cantidad de 7.000.00 BsF para la fecha 27 de julio de 2011 , un tercer y ultimo pago por la cantidad de 7.000.00 Bsf para la fecha 27 de Agosto de 2011.
SEGUNDO: El actor acepta conforme cheque girado contra el Banco Mercantil Banco Universal a favor del trabajador numero de cheque 09472263, por la cantidad de 6.000.00 BsF el pago del mes de JULIO, se realizaran por ante la URDD civil en las fechas acordadas a las 11: 00 a.m y el correspondiente al mes de AGOSTO lo entregaran personalmente al trabajador o a su apoderado judicial comprometiéndose las partes a consignar la constancia oportunamente por antes este tribunal.
TERCERO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.
CUARTA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega o el incumplimiento de alguno de los pagos pendientes dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-381
PARTE DEMANDANTE: ENDERSON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.035.508.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN CHACIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972
PARTE DEMANDADA: ALARVEN C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.559.372
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 27 de Junio de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora su apoderado judicial abogado DARWIN CHACIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972 y por la parte demandada ALARVEN C.A. su representante legal ciudadana MARIA RAMOS DE CAMACHO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.559.372 asistida por el abogado ORLANDO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.644. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, revisando los cálculos y las pruebas presentadas, le ofrecen al trabajo el pago de la cantidad de de 20.000.00 BsF el cual ofrece a pagar en tres pago un primer pago en este mismo acto por la suma de 6.000.00 Bsf mediante, un segundo pago por la cantidad de 7.000.00 BsF para la fecha 27 de julio de 2011 , un tercer y ultimo pago por la cantidad de 7.000.00 Bsf para la fecha 27 de Agosto de 2011.
SEGUNDO: El actor acepta conforme cheque girado contra el Banco Mercantil Banco Universal a favor del trabajador numero de cheque 09472263, por la cantidad de 6.000.00 BsF el pago del mes de JULIO, se realizaran por ante la URDD civil en las fechas acordadas a las 11: 00 a.m y el correspondiente al mes de AGOSTO lo entregaran personalmente al trabajador o a su apoderado judicial comprometiéndose las partes a consignar la constancia oportunamente por antes este tribunal.
TERCERO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.
CUARTA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega o el incumplimiento de alguno de los pagos pendientes dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
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