REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de junio de 2011


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-00609
PARTE DEMANDANTE: JAIRO DE JESÚS LINAREZ TOVAR, OSWALDO JOSÉ GUTIERREZ, JOSÉ GREGORIO PARRA BRACHO, JUAN CARLOS PÉREZ LINAREZ, ROBERTH SILVA DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 23.484.722, 16.090.303, 11.596.551, 20.351.430 y 23.300.000, respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.690.
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L, MUNDO DE SERVICIOS C.A y TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA).
REPRENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L: OMAR ARNOLDO ARAUJO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.481, como presidente, asistido por el abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265.
APODERADO MUNDO DE SERVICIOS C.A: ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265.
APODERADO DE TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA): YIORLI ALVAREZ APOSTOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.630
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (01) de junio de 2011, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30a.m.) Fecha fijada para la reanudación de la causa, comparecen por la parte demandante su apoderado el abogado JOSÉ GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.690; por las demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L, OMAR ARNOLDO ARAUJO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.481, como presidente, asistido por el abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265; por MUNDO DE SERVICIOS C.A el apoderado abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALES, ya identificado y por TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) el apoderado YIORLI ALVAREZ APOSTOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.630. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L, debidamente asistido, toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados por los demandantes mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 108 LOT), intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, Indemnización del Artículo 125 LOT, Domingos no Pagados y Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, puesto que como se desprende de los Documentos Probatorias aportados por esta representación, mi representada carece de cualidad como demandada ya que, los demandantes nunca fueron trabajadores de la Asociación Cooperativa Multiservicios Akaro R.L desde su ingreso hasta 16/11/09, fecha en la cesaron las operaciones con la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A, toda vez que todos manifestaron oportunamente su voluntad libre de ser socios de dicha cooperativa, por lo que nunca existió relación laboral entre estos y mi representada. Sin embargo y en aras de poner término a la presente causa, ofrecemos pagar a los demandantes por concepto de beneficios societarios por excedentes los siguientes montos: JAIRO DE JESÚS LINAREZ TOVAR la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 23/1OO (Bs.6.440,23), OSWALDO JOSÉ GUTIERREZ la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 03/1OO (Bs. 8.485,03), JOSÉ GREGORIO PARRA BRACHO la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL OCHENTA Y UNO CON 06/1OO (Bs.9.081,06), JUAN CARLOS PÉREZ LINAREZ la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 49/1OO (Bs.5.858,49), y ROBERTH SILVA DÍAZ la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO SSENTA Y SIETE CON 32/1OO (Bs.6.167,32), para un total general a pagar de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS CON 13/100 (Bs. 36.032,13), los cuales serán pagados el día Lunes 06/06/11 por ante las taquillas de la U.R.D.D de este circuito laboral, en las horas de despacho del tribunal y por lo tanto les adeuda por ni por ningún otro concepto, ni mí representada, ni la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A, ni la empresa TUBRICA.
No obstante, lo antes señalado debido a que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L posee un derecho de crédito en contra de la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A, la cual a su vez posee un derecho de Crédito en contra de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA). La empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) es quien procederá a efectuar en forma efectiva los pagos de los conceptos aquí acordados, siendo descontado de la deuda que mantiene con la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS CON 13/100 (Bs. 36.032,13) teniéndose la presente transacción como comprobante de pago a favor de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) oponible a la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A, sin que tal acción se tenga como reconocimiento alguno de responsabilidad, pues simplemente se está haciendo uso por parte de las partes involucradas como demandadas de las formas válidas de cumplimiento de las obligaciones existentes entre estas.
SEGUNDO: Toma la palabra el representante de la empresa demandada MUNDO DE SERVICIOS C.A expone: “Que mantiene su posición de invocar la falta de cualidad en la presente causa, razón por la cual nada debe al demandante, pero acepta el presente acuerdo en los términos establecidos en la clausula primera por lo que acepta el pago que efectúa la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) en su nombre como pago parcial de la deuda que sostiene con su mandante, reservándose los derechos en contra de la Asociación Cooperativa Multiservicios Akaro R.L”. Seguidamente toma la palabra el representante de la empresa demandada TUBRICA expone: “Que mantiene su posición de invocar la falta de cualidad en la presente causa, razón por la cual nada debe al demandante, pero acepta el presente acuerdo en los términos en la clausula primera.”
TERCERO: Seguidamente toma la palabra la representación de los demandantes y expone: “Reconozco y acepto lo expresado por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L C.A y por las demandadas MUNDO DE SERVICIOS C.A y TUBRICA, puesto que es cierto todo lo por ellos expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto los montos y la forma de pago ofrecida por el demandante para JAIRO DE JESÚS LINAREZ TOVAR la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 23/1OO (Bs.6.440,23), OSWALDO JOSÉ GUTIERREZ la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 03/1OO (Bs. 8.485,03), JOSÉ GREGORIO PARRA BRACHO la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL OCHENTA Y UNO CON 06/1OO (Bs.9.081,06), JUAN CARLOS PÉREZ LINAREZ la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 49/1OO (Bs.5.858,49), y ROBERTH SILVA DÍAZ la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO SSENTA Y SIETE CON 32/1OO (Bs.6.167,32), para un total general a pagar de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS CON 13/100 (Bs. 36.032,13), con lo cual las demandadas nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de pago de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario,
Abg. Carlos Santeliz

Parte Demandante

Parte Demandada