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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años 200º y 151º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1707
 PARTE DEMANDANTE: NERI MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.477.726
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSIRIS  BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.849
 PARTE DEMANDADA: LINEA SOCIEDAD CIVIL PEDRO LEON TORRES
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.344.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 Hoy 01 de Junio de 2011 nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil  KELBIS CRESPO; compareció el abogado PEDRO CALLES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.344, como apoderada judicial de la parte demandada, según consta en documento  poder inserto. Se deja constancia que la actora, la ciudadana NERI MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.477.726 no compareció al acto, ni por si ni por apoderado judicial por lo que  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
 
 
 La Juez
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada                                       El Secretario
 
 
 
 
 
 Parte demandada
 
 El alguacil
 
 
 
 
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