REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JUAN PEDRO BALLESTEROS TORRES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.9.638.038.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.696.

PARTE DEMANDADA: C.A CENTRAL LA PASTORA,


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha veintiséis (26) de julio de 2010, se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por Accidente de Trabajo incoada por el ciudadano JUAN PEDRO BALLESTEROS TORRES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.9.638.038,asistido por la abogado en ejercicio HECTOR CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.696, en contra de la empresa C.A CENTRAL LA PASTORA, efectuándose su recepción en fecha veintiséis (26) de julio de 2010a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es el caso que este tribunal, por auto motivado en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo segunda parte, debe indicar 1.- tratamiento medico o clínico que recibe. 2.- centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento medico. 3.- naturaleza o consecuencias probables de la lesión. 4.- certificación emanada por INPSASEL y 5.- es Accidente o Enfermedad. En consecuencia este Tribunal ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la perención de la instancia.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa este juzgado que la parte actora JUAN PEDRO BALLESTEROS TORRES asistido de su abogado EFEN CARIPA I.P.S.A Numero 53.216 del presente proceso, en fecha 31 de mayo del 2011 comparece ante este Tribunal a fin de darse por notificada en el presente asunto, para proceder a subsanar la demanda. Es por ello y en aplicación analógica de las normas adjetivas previstas en el infra mencionado cuerpo normativo, este juzgado considera que evidentemente la parte actora con la presentación de dicho poder queda por notificado en la presente causa, todo ello de acuerdo a lo previsto de forma expresa en el artículo 216 del Código Procesal Civil en su segundo aparte el cual señala:
“…Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada..”

En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 31 de mayo del 2011 se da por notificado mediante la presentación del referido escrito, de la orden del despacho saneador ordenado en fecha 26 de julio del 2010, lo que indica que no cumplió con lo pedido en el despacho saneador con relación a la consignación del informe de INPSASEL necesario para determinar el grado y tipo de lesión ; en consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 26 de julio del 2010 donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción.

Barquisimeto, a los 06 días del mes de junio del año 2011.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º


EL JUEZ

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


El Secretario
Abg. Carlos Morón



En esta misma fecha se publicó sentencia
El Secretario
Abg. Carlos Morón