REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de junio de dos mil once (2011)
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-608
DEMANDANTE: ADELIS RAMON PIÑA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.432.498 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE RICON SANDREA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 115.629.

Demandado: TRANSPORTE RODRIGUEZ PUERTA 2000,C.A Y KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: interlocutoria.
En fecha 2O de abril de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 22 de abril de 2010 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ADELIS RAMON PIÑA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.432.498 en contra de las empresas TRANSPORTE RODRIGUEZ PUERTA 2000,C.A Y KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A, procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 22 de abril de 2010 se admite la demanda, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 17 de marzo 2011 la secretaria del despacho certifica las notificaciones. En fecha 30 de marzo 2011 se recibe escrito de la empresa TRANSPORTE RODRIGUEZ PUERTA 2000,C.A donde solicita un llamado a terceros al ciudadano Joel José Chávez Benítez. En fecha 01 de abril 2011 se admite la intervención de tercero y se ordena su emplazamiento. En fecha 13 de abril 2011 el ciudadano Joel José Chávez Benítez se da por notificado de la presente causa. En fecha 03 de mayo del 2011 siendo las 10 de la mañana día y hora fijada para dar inicio a la audiencia preliminar se deja constancia que compareció por la parte actora, la apoderada judicial: KATHERINE RINCON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.629. Por la parte demandada comparece sus apoderados judiciales abogados: BERNARDO MATHEUS por Transporte Rodríguez Puertas y FRANCISCO MELENDEZ por KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.954, y 7.705 respectivamente. Este último presenta sustitución de poder para ser agregado a los autos. En cuanto al tercero llamado a juicio, se deja constancia que no compareció ni por si mismo ni por apoderado alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume la admisión de los hechos. Asimismo, se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de pruebas de tres (03) folios útiles, y anexos constantes de 16 folios útiles. La parte demandada Transporte Rodríguez Puertas, C.A., consigna escrito de pruebas constantes de ocho (08) folios útiles, y anexos contentivos de 124 folios útiles, la parte demandada Kraft Foods de Venezuela, C.A consigna escrito de pruebas constantes de dos (02) folios útiles, y anexos contentivos de 161 folios útiles. Las partes conjuntamente con el juez consideran pertinente prolongar la presente audiencia, la cual se fija para el día 09 de Junio del 2011, a las 10:00 AM. Acto seguido se reciben las pruebas de las partes.

Ahora bien, en fecha 03 de junio del 2009, se recibe escrito presentado por al abogado apoderado KATHERINE RICON SANDREA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 115.629, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribuna que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LAS EMPRESAS TRANSPORTE RODRIGUEZ PUERTA 2000,C.A Y KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. Y DEL LLAMADO A TERCERO INTERVINIENTE JOEL JOSE CHAVEZ BENITEZ Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadano ADELIS RAMON PIÑA PINEDA, identificado en autos, contra de la empresa EMPRESAS TRANSPORTE RODRIGUEZ PUERTA 2000,C.A Y KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A Y DEL LLAMADO A TERCERO INTERVINIENTE JOEL JOSE CHAVEZ BENITEZ.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio de los 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


El Secretario
Abg. Carlos Morón

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario
Abg. Carlos Morón