REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO N° KP02-L-2010-1493

PARTE ACTORA: JOHANNA CAROLINA PIÑA CAÑIZALES, titular de la cedula de identidad numero 14.269.315.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA:, BELKIS COROMOTO CAÑIZALES inscrito en el IPSA bajo el N°: 62.483.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS YLIALILIS GONZALEZ BRICEÑO y MARIAN NAKADA TOLEDO IPSA bajo el N° 120.690 y 103.609.

Hoy, 7 de Julio de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana JOHANNA CAROLINA PIÑA CAÑIZALEZ asistida en este acto por la abogada BELKIS COROMOTO CAÑIZALEZ debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 62.483, y por la parte demandada FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON. sus apoderada judicial abogadas ARELYS YLIALILIS GONZALEZ BRICEÑO y MARIAN NAKADA TOLEDO debidamente inscritas en los impreabogado Nro120.690 y 103.609, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Entre EL PATRONO y LA TRABAJADORA, antes identificados, han convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL JUDICIAL, como en efecto, formalmente se conviene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá a tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA: LA TRABAJADORA y EL PATRONO, han convenido formalmente en éste acto, en celebrar la presente TRASACCIÓN LABORAL JUDICIAL, como medio de auto composición procesal, la cual pondrá fin a la Demanda de Calificación de Despido, incoado por LA TRABAJADORA, contra EL PATRONO, ante el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, en la Ciudad de Barquisimeto, el cual le fue signado con el número de expediente: KP02-L-2010-001493, nomenclatura de dicho Circuito Judicial. SEGUNDA: Vista la manifestación de voluntad expresada por LA TRABAJADORA, en la Cláusula Primera, del presente convenio, de ponerle fin al presente Proceso Judicial, EL PATRONO, como contraprestación y mutua concesión, previo acuerdo al respecto con LA TRABAJADORA, procede formalmente en éste acto, a dar cumplimiento voluntario de sus obligaciones legales, en relación a cancelarle el pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que así le correspondan, obligación ésta, la cual se conviene por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 85.493,67) liquidación ésta, la cual se encuentra suficientemente explicada y detallada en el presente convenio. Dicho monto es cancelado de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 62.972,92) a través de cheque número: 00010153, emitido por el BANCO DE VENEZUELA, de la cuenta corriente número: 0102 0552 25 0000025658, de fecha veinte (20) de Junio de 2011, a favor de LA TRABAJADORA, el cual anexamos en copia simple marcado con la letra “B”, y la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.520,75), por concepto de Liquidación de Fideicomiso el cual fue depositado a través de transferencia bancaria por parte del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO a la cuenta corriente de LA TRABAJADORA acreditada en el Banco Mercantil, la cual anexamos en copia simple marcado con la letra “C”, monto este el cual suma el total de lo adeudado por parte de EL PATRONO a la TRABAJADORA, y a su vez, LA TRABAJADORA declara, formalmente en éste acto, recibir conforme y a su entera satisfacción, como pago liberatorio, todos y cada uno de los conceptos adeudados de la relación laboral por parte de EL PATRONO. TERCERA: En consecuencia, al cumplimiento de la antes citada obligación adineraría, por parte de EL PATRONO, queda formalmente cancelada la precitada deuda que por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales poseía EL PATRONO, para con LA TRABAJADORA, y LA TRABAJADORA, a su vez, manifiesta expresamente en éste acto, libre de apremio y presión, estar total y absolutamente de acuerdo y conforme, tanto por los conceptos liquidados como por el monto cancelado, por loque manifiesta expresamente en éste acto LA TRABAJADORA, no tener más nada que reclamar de EL PATRONO, ni el presente, ni el futuro, derivado directa e indirectamente de la precitada relación laboral. CUARTA: : Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes

Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA