En nombre de:





P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Junio de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001740

PARTE DEMANDANTE: LARRY JESUS MORENO SOTELDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.575.588

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADANTE: XIOMARA MENDOZA Y ANALIESSE ALVARADO de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 78.936 y 80.358.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Inicia la presente causa, la demanda por cobro de prestaciones Sociales presentada en fecha 11 de Noviembre de 2010 ante la URDD CIVIL
por las Abogadas XIOMARA MENDOZA Y ANALIESSE ALVARADO de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 78.936 y 80.358, en su condición de apoderadas del ciudadano LARRY JESUS MORENO SOTELDO identificado en auto contra, ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA..
Recibida en este Tribunal el día 15 de noviembre de 2010, se procedió a su revisión 15 de noviembre 2010 de la cual se abstiene de admitirlo deberá indicar las Operaciones aritméticas que sustenta su demanda y
especificar que si es una demanda por Prestaciones Sociales o Diferencia de Prestaciones Sociales. En fecha 21 de diciembre 2010 se da por notificado y se escribe escrito de subsanación de la demanda por parte de la abogada apoderada ANALIESSE ALVARADO identificada en autos .En fecha 10 de enero 2011 se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes en fecha 13 de abril 2011 la secretaria de despacho certifica la notificación. En fecha 10 de junio del 2011 siendo las nueve (09 a.m) fecha y hora fijada para que tenga lugar a la audiencia preliminar se suspende por el punto previo solicitado por la parte demandada donde solicita la declinación de la competencia ya que el ciudadano Larry Jesús Moreno Soteldo, quien es demandante en la presente causa, es necesario destacar que el actor presto servicio desde 01-10-1995 hasta el 17-03-2009 como fiscal de rentas I adscrito a la Dirección de Hacienda Municipal. Los fiscales de empresas ostentan la cualidad de funcionarios públicos de acuerdo a lo establecido en la ley Sobre el Estatuto de la Función pública; y en este sentido el régimen aplicable para el cobro de sus prestaciones sociales es el plasmado en dicha ley, a través de la interposición de la querella funcionarial por ante el Tribunal Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región centro- Occidental.
Dado lo anterior, éste Tribunal luego de revisar el escrito de demanda declara su incompetencia para conocer de este asunto en razón de la materia, por cuanto considera que dicha solicitud, no se puede ventilar por la jurisdicción laboral si no que es producto de una querella funcionarial que debe ventilarse por ante el Tribunal Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región centro- Occidental como se evidencia en el folio 22 el nombramiento del ciudadano LARRY JESUS MORENO SOTELDO para desempeñar el cargo de fiscal de empresa en la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Iribarren del Estado Lara de fecha 08 de septiembre 2009 y así mismo en el folio 23 declaración jurada de patrimonio de la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 09/03/2009 con motivo al cese en el ejercicio de la función publica en la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y el cargo de Fiscal de Empresas y en consecuencia, debe aplicarse el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencias números 1.318, de fecha 2 de agosto de 2001, 1.022 de fecha 26 de mayo de 2004, 3.569 de fecha 6 de diciembre de 2005 y sentencia 2.308 de fecha 14 de diciembre de 2006, entre otras señaladas; declinando el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Señalo mi fundamentaciòn al principio del Juez natural regulado en nuestra Carta magna, en concordancia con lo previsto en el articulo 259 del texto constitucional, al precisar la Sala Constitucional que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para dilucidar la querella funcionarial Así se decide.
DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por LARRY JESUS MORENO SOTELDO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
.
SEGUNDO: Ordena la remisión de la causa al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


El Secretario,


Abg. Carlos Morón


Publicada en su fecha a las 03:00 p.m.
EL Secretario

Abg. Carlos Morón