REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10-06-2011
198° y 149°


ASUNTO N° KP02-L-2010-514

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ANA GABRIELA ORELLANA LEAL, inscrita en el IPSA bajo el N°: 133.260

PARTE DEMANDADA: OLE OLE BARQUISIMETO C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YACQUELINE QUIÑONES IPSA bajo el N°119.431.

Hoy, 10 de Junio de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada YACQUELINE QUIÑONES, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431, y por la parte demandada OLE OLE BARQUISIMETO C.A, su apoderada judicial abogada ANA GABRIELA ORELLANA LEAL debidamente inscrita en el impreabogado 133.260, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
A.- El TRABAJADOR alega que comenzó a prestar servicios en OLE OLE BARQUISIMETO CA, domiciliada en la Av. Venezuela, Centro Comercial Sambil, Feria de la Comida, local F-9, desempeñando el cargo de CAJERO hasta el día 15 de Junio de 2009 fecha en la cual termino la relación de trabajo por renuncia, razones por las cuales demanda los siguientes conceptos y cantidades:
A.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad total de (Bs. 5.880,07).
B.- DIAS ADICIONALES. Art. 108. LOT: seis (06) días adicionales, arroja un total de (Bs. 170,40).
C.- INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. Art. 108. LOT: un total de (Bs.1.301, 90)
D.- Utilidades: (BS 1.487, 59), por tal concepto.
E.- Vacaciones: un total de (Bs.1.498,48).
F.- Bono Vacacional La cantidad de (Bs. 801,17).
EL TRABAJADOR estima su pretensión en la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.11.139,60).
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE OLE OLE BARQUISIMETO CA:
LA EMPRESA, admite que existió una relación de trabajo y declara que la fecha de ingreso del trabajador fue el día 24/09/2005, ya que en el libelo de demanda EL TRABAJADOR no la establece causando indefensión a LA EMPRESA, igualmente declara que EL TRABAJADOR se desempeñó como Cajero hasta el día 15/06/2009 fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria, configurandose un tiempo total de servicio de 3 años y 3 meses, devengando un ultimo salario diario de TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 35,00). En este mismo acto LA EMPRESA niega, rechaza y contradice la procedencia de las prestaciones sociales reclamadas, toda vez que la empresa dio cabal cumplimiento a todos y cada uno de sus compromisos laborales con EL TRABAJADOR, tales como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses, días adicionales, Utilidades; tal como quedó demostrado en las documentales presentadas por LA EMPRESA a los autos en calidad de elementos probatorios, las cuales fueron revisadas detalladamente por ambas partes reconociendo su pleno valor probatorio; igualmente se determinó y quedó expresamemnte probado que a las cantidades que resultan de los conceptos laborales correspondientes a la existencia de la relación de trabajo, deben aplicarse las deducciones derivadas de los anticipos sobre prestaciones sociales recibidas por el trabajador, asi como las deducciones de Ley, las cuales nunca fueron consideradas por el trabajador en su libelo de demanda. En consecuencia nada queda a deber la empresa al EL TRABAJADOR, por los conceptos reclamados. De tal manera que quedó demostrado que al TRABAJADOR se le pagó y recibió:
1. Al termino de la relación de trabajo EL TRABAJADOR recibió conforme la LIQUIDACION de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 5.489,88. que comprende (Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2009, Utilidades Fraccionadas 2009 y Bono Vacacional Fraccionado 2009).
2. Vacaciones y Bono Vacacional 2006 la cantidad de Bs. (375,71)
3. Vacaciones y Bono Vacacional 2007 la cantidad de Bs. (612,00)
4. Vacaciones y Bono Vacacional 2008 la cantidad de Bs. (889,14)
5. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2009 la cantidad de (Bs.708,75)
6. Utilidades 2005 la cantidad de (Bs. 46,50)
7. Utilidades 2006 la cantidad de (Bs. 256,16)
8. Utilidades 2007 la cantidad de (Bs. 700,00)
9. Utilidades 2008 la cantidad de (Bs. 920,00)
10. Adelanto de prestaciones Sociales solicitada por el trabajador en el año 2005 por la cantidad de (Bs. 186,00)
11. Adelanto de prestaciones Sociales solicitada por el trabajador en el año 2006 por la cantidad de (Bs. 923,13)
12. Adelanto de prestaciones Sociales solicitada por el trabajador en el año 2007 por la cantidad de (Bs. 1.074,88)
13. Adelanto de prestaciones Sociales solicitada por el trabajador en el año 2008 por la cantidad de (Bs. 1.710,00)
TERCERO: No obstante, con el objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellos, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre PABLO LEAL y OLE OLE BARQUISIMETO CA., con el objeto de dar por terminado el presente juicio y a fin de precaver y evitar otros litigios eventuales y futuros y muy especialmente, para concluir conciliatoriamente la controversia planteada en este proceso, en atención a las buenas relaciones que siempre han existido entre trabajador y empresa, ambas partes han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones acuerdan el pago de las prestaciones sociales y de una indemnización, determinada de común acuerdo entre las partes en la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500,00), que cubren lo concerniente a las eventuales diferencias que pudieran derivarse de la relación laboral. Dicho monto es ofrecido a EL TRABAJADOR, sin que ello implique la aceptación por parte de LA EMPRESA de la existencia de ningún tipo de responsabilidad laboral para con el EL TRABAJADOR, ni mucho menos la aceptación de la procedencia de las cantidades reclamadas, toda vez que estos pagos se realizan con el objeto de alcanzar un arreglo transaccional y de dar por terminada la presente reclamación.
Dicho pago se realiza mediante cheque No. 07733788, librado contra el Banco SOFITASA, en fecha10-06-2011, a nombre de PABLO LEAL, quien declara recibirlos en este acto, a su más entera y amplia satisfacción.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que LA EMPRESA durante el tiempo en el cual perduró la relación laboral le pagó todos y cada uno de los conceptos laborales; y que el monto cancelado por la empresa corresponde a un monto transaccional, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo pasado, eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos referidos a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, de igual manera quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, indemnizaciones, daños y perjuicios.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA le pagó todos y cada uno de los conceptos reclamados durante la existencia de la relación laboral y al termino de esta por renuncia, y que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA , las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, sucursales, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o administrativa, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos legales o convencionales, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas de tipo legal o convencional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, convención colectiva de trabajo y/o en cualquier acuerdo; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; beneficio de alimentación, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la presente transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEXTA Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos


Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes
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JUEZ
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario

Demandante Demandado