REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000124

SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO LIMA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.862.799, de este domicilio.

APODERADO: JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.481, de este domicilio.

ENTREDICHO: LUIS MANUEL MARTINEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.785.804, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEFINITIVA (consulta).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 11-1693 (KP02-F-2010-000124).

En fecha 12 de febrero de 2010, la ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda, solicitó la interdicción provisional de su hijo, ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil (fs. 01 al 03 y anexos del folio 04 al 09).

En fecha 18 de febrero de 2010 (f. 10), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada a dicha solicitud y por auto separado de fecha 19 de febrero de 2010 (f. 11), admitió la solicitud de interdicción, ordenó oír la declaración de la ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda; así como a cuatro parientes, al indiciado en interdicción, es decir al ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, ordenó notificar al Ministerio Público, oficiar al Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López, a los fines que practicaran un examen neurológico al ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, y la publicación de un edicto en un diario de circulación regional.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2010, la ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda, asistida de abogado, consignó copia fotostática del oficio Nº 184 de fecha 19 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y recibido en fecha 11 de marzo del 2010, por la dirección del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López; cita médica del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, en el prenombrado Hospital para el día 20 de abril de 2010; y consignó ejemplar de la pagina 7 A del Diario El Informador de fecha 12 de marzo de 2010, en la cual aparece publicado el edicto librado por el tribunal a quo (f. 15 y anexos del folio 16 al 18).

En fecha 28 de abril de 2010 (f. 19), la ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda, mediante diligencia confirió poder apud acta al abogado Jorge Antonio Colombet Rincones.

Consta en el folio 20, diligencia suscrita en fecha 26 de abril de 2010, por el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual consignó boleta de notificación firmada por la abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal 14 del Ministerio Público.

En fecha 29 de abril de 2010 (fs. 22 al 24), el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, consignó informe médico suscrito en fecha 23 de abril de 2010, por la Dra. Marisela López Sivira, médico neurólogo adscrita a la Unidad de Neurología del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López.

En fecha 29 de junio de 2010 (fs. 31 al 34), rindieron declaración los ciudadanos David Ricardo Balestrini Lima, Rodolfo José Martínez Lima, José Tomas Martínez Molina y Arcadio Segundo Lima Ojeda. El 07 de julio de 2010, se realizó inspección judicial en el domicilio de la solicitante, a fin de constatar el estado mental del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima (fs. 35 y 36). Asimismo en fecha 09 de julio de 2010, la ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda, en su carácter de progenitora del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, rindió declaración (fs. 37 y 38).

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria en fecha 23 de julio de 2010 (fs. 39 al 41), mediante la cual decretó la interdicción provisional del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, y designó como tutora interina a la ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda.

Mediante sentencia definitiva de fecha 21 de febrero de 2011 (fs. 52 al 55), se declaró la interdicción definitiva del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima y se designó como tutora definitiva a la ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda, se designó como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos David Ricardo Balestrini Lima, Rodolfo José Martínez Lima, Arcadio Segundo Lima Ojeda y José Tomas Martínez Molina, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2011 (f. 59), se le dio entrada y en fecha 14 de marzo de 2011 (f. 60), se fijó oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y el lapso para dictar la sentencia. Por auto de fecha 11 de abril de 2011 (f. 61), se dejó constancia que venció la oportunidad fijada para presentar los informes, y ninguna de las partes los presentó.

De la solicitud de Interdicción

La ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda, presentó en fecha 12 de febrero de 2010, solicitud de interdicción del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, y en tal sentido expuso que el día 15 de agosto de 2008, su hijo sufrió un accidente por volcamiento de vehículo automotor, con resultado de fractura de cráneo y contusión cerebral severa, lo cual trajo como consecuencia inmediata que se encuentre en estado de incapacidad total y permanente para valerse por si mismo, tal como se puede evidenciar en el informe médico suscrito en fecha 23 de enero de 2009, por el Dr. Walter G. Von Schoettler; y por cuanto su estado habitual de defecto intelectual lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, solicitó la interdicción mental de su hijo, ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, para los actos de disposición como de simple administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitó ser nombrada tutora interina a los fines de representar los intereses de su hijo (fs. 02 y 03)

Llegada la oportunidad para ello, pasa el tribunal a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

La autora María Candelaria Domínguez, en su obra Ensayos sobre la Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, define la incapacitación como la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. En nuestro derecho tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total, caso en el cual se está en presencia de la interdicción, o simplemente parcial en los supuestos de inhabilitación.

Las causas que afectan la capacidad de obrar son la edad, la salud mental, la condena penal, la prodigalidad, ciertas discapacidades y el matrimonio. El proceso de inhabilitación persigue por una parte la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona, mediante una sentencia judicial y previa constatación oficial de una situación de hecho, y por la otra tiene como finalidad la protección del incapaz, al quedar sometido a un régimen de asistencia y de autorización denominado cúratela.

El artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine eiusdem, facultan a cualquier persona con interés, para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

En el caso de autos, la ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda, solicitó la interdicción del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, a los fines de que mediante decisión judicial y previa comprobación de su estado mental, se limite su capacidad de obrar, tanto para efectuar actos de disposición como actos de simple administración. Para demostrar su legitimación como madre del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, promovió copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara, bajo el N° 3191, del año 1974 (f. 4). El anterior medio probatorio se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y de la misma se desprende la legitimidad de la ciudadana Gladys Coromoto Lima de Martínez, para solicitar la interdicción del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, quien es su hijo, y así se declara.

Asimismo consignó copia simple de la evaluación de incapacidad residual para la solicitud de asignación de pensiones, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, División de Prestaciones, de fecha 23 de enero de 2009, a los fines de demostrar el estado de incapacidad total y permanente del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, el cual se valora de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Promovió informe médico practicado en fecha 18 de noviembre de 2009, por el Dr. Walter G. Von Schoetler, al ciudadano Luis Manuel Martínez Lima, y tomografías practicadas en fecha 04 de noviembre de 2009 y 16 de enero de 2009.

Establecido lo anterior corresponde a esta juzgadora determinar si el ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, padece de una incapacidad física y mental que lo hace depender de terceras personas para ejecutar los actos de la vida civil, y que dada su condición de salud, amerite la declaración de su interdicción, y en consecuencia, la limitación de la capacidad de obrar y el sometimiento a un régimen de tutela.

En tal sentido, se observa que obra al folio 24, original del informe médico suscrito en fecha 23 de abril de 2010, por la Dra. Marisela López Sivira, Neuróloga, adscrita a la Unidad de Neurología del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López, en el cual se concluyó lo siguiente:

“Paciente referido para evaluación neurológica por Traumatismo Craneoencefálico Severo en agosto de 2008.
Diagnóstico: Cuadriparesia secundaria a trauma Craneoencefálico Severo.
Atrofia Cerebral.
Déficit Cognitivo leve Secundario a trauma Cerebral.
Paciente en Silla de Ruedas con Cuadriparesia espástica, amerita terapia física y Rehabilitación”.

En fecha 29 de junio de 2010, compareció el ciudadano David Ricardo Balestrini Lima, titular de la cédula de identidad N° V-19.850.999, quien al ser interrogado respondió en los siguientes términos: “PRIMERO: ¿Diga el testigo que (sic) relación lo une con la señora GLADYS COROMOTO LIMA OJEDA? Contestó: "Soy su hijo" SEGUNDO: ¿Diga el testigo que (sic) relación lo une con el señor LUIS MANUEL MARTINEZ LIMA? Contesto (sic): Soy su hermano TERCER:¿Diga el testigo desde cuando (sic) tiene conocimiento que el ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, esta (sic) enfermo, y de que (sic)? Contesto (sic) "Bueno el accidente de el (sic) fue el 15 de Agosto (sic) del 2008. CUARTA: Diga el testigo quien (sic) cuida al ciudadano Luís Manuel Martínez, y si tiene algún tratamiento. Contesto (sic): Lo cuida mi mama (sic) y el tratamiento para las articulaciones y rehabilitación muscular. QUINTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Luís Manuel Martínez, tiene momentos de lucidez y si se puede valer por si sola (sic)? Contesto (sic): Por si solo no se puede valer, porque no puede caminar ni hablar”.

En fecha 29 de junio de 2010, compareció el ciudadano Rodolfo José Martínez Lima, titular de la cédula de identidad N° V-16.090.478, quien al ser preguntado manifestó lo siguientes: “PRIMERO: ¿Diga el testigo que (sic) relación lo une con la señora GLADYS COROMOTO LIMA OJEDA?. Contestó: “Soy su hijo” SEGUNDO: ¿Diga el testigo que (sic) relación lo une con el señor LUIS MANUEL MARTINEZ LIMA? Contesto (sic): Soy su hermano TERCER:¿Diga el testigo desde cuando tiene conocimiento que el ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, esta (sic) enfermo, y de que? Contesto (sic) “Desde el día del accidente diez de agosto del 2008, tiene paralícese (sic) de la mitad del cuerpo CUARTA: Diga el testigo quien cuida al ciudadano Luís Manuel Martínez, y si tiene algún tratamiento. Contesto (sic): Lo cuida mi mama (sic) y una señora que lo asiste medio tiempo y si mantiene tratamiento en todo en general para su recurapracion (sic). QUINTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Luís Manuel Martínez, tiene momentos de lucidez y si se puede valer por si sola (sic)? Contesto (sic): No, no se puede valer por si solo”.

En la misma fecha compareció el ciudadano José Tomas Martínez Molina, titular de la cédula de identidad N° V-7.439.055, quien al ser preguntado manifestó lo siguientes: “PRIMERO: ¿Diga el testigo que (sic) relación lo une con la señora GLADYS COROMOTO LIMA OJEDA? Contestó: "Soy sobrino y ahijado" SEGUNDO: ¿Diga el testigo que (sic) relación lo une con el señor LUIS MANUEL MARTINEZ LIMA? Contesto (sic): Soy primo. TERCER:¿Diga el testigo desde cuando (sic) tiene conocimiento que el ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, esta (sic) enfermo, y de que? Contesto (sic) " Desde el quince agosto que tuvo un accidente en la revireña (sic), no puede hablar, no puede caminar, tiene prácticamente la mitad del cuerpo inmóvil CUARTA: Diga el testigo quien cuida al ciudadano Luís Manuel Martínez, y si tiene algún tratamiento. Contesto (sic): Lo cuida mi tía Gladys y una señora cuanto ella sale hacer sus diligencia personales. QUINTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Luís Manuel Martínez, tiene momentos de lucidez y si se puede valer por si sola (sic)? Contesto (sic): No se puede valer por si sola (sic) se hace pupo (sic) no se puede valer por si solo, se tira de la cama a veces y lucidez no tiene”.

En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano Arcadio Segundo Lima Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-2.196.409, quien al ser interrogado manifestó lo siguiente: “PRIMERO: ¿Diga el testigo que (sic) relación lo une con la señora GLADYS COROMOTO LIMA OJEDA? Contestó: "Soy hermano de padre y madre" SEGUNDO: ¿Diga el testigo que(sic) relación lo une con el señor LUIS MANUEL MARTINEZ LIMA? Contesto (sic): Soy tío de el es mi sobrino. TERCER:¿Diga el testigo desde cuando (sic) tiene conocimiento que el ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, esta enfermo, y de que? Contesto " Desde la fecha del accidente desde el 15 de agosto del 2008 que tuvo un accidente de transito (sic). CUARTA: Diga el testigo quien cuida al ciudadano Luís Manuel Martínez, y si tiene algún tratamiento. Contesto (sic): Lo cuida la mama (sic) el (sic) vive en la casa de su mama (sic). QUINTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Luís Manuel Martínez, tiene momentos de lucidez y si se puede valer por si solo? Contesto (sic): No en ningún momento”.

Posteriormente, en fecha 07 de julio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se trasladó al domicilio de la solicitante a fin de constatar el estado del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, en la cual se concluyó lo siguiente:

“En el día de hoy siete (7) de julio de 2010 siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para llevar a cabo el Traslado (sic), el tribunal se constituyó en la Urbanización Santa Cecilia, Conjunto 28 casa Nº 4 Cabudare Estado (sic) Lara, se encuentran presentes el abogado Jorge Colombet, inscrito en el IPSA bajo el Nº 1509, la ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 3.862.799, madre del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, titular de la cédula de identidad Nº 11.785.804. El Tribunal (sic) procede a acordar el traslado en los siguientes términos: El Tribunal (sic) dejo constancia que el ciudadano Luís Manuel Martinez, se encuentra imposibilitado de valerse por si mismo, poco movimiento de sus articulaciones superiores e inferiores, imposibilidad del habla, se observa que entiende por el movimiento de su mano más no emite sonido alguno, lo cual lo limita de su función tanto fisica (sic) como intelectual. En este estado el Tribunal (sic) siendo las 10:30 am acuerda regresar a su Sede (sic). Es todo, termino (sic), se leyó y conformes firman”.

Por último, en fecha 09 de julio de 2010, compareció la ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.799, quien manifestó lo siguientes: “PRIMERO: ¿Diga que (sic) relación lo une con el ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ LIMA? Contestó: Es mi hijo. SEGUNDO: ¿Diga desde cuando (sic) el ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ LIMA, esta (sic) enfermo, y de que (sic)? Contesto (sic): El día del accidente, que fue el 15 de agosto del 2.008 a consecuencia del accidente que tuvo doble fractura de cráneo, una semana con derrame cerebral y 3 meses y medio en terapia intensiva, el cual le dejo (sic) como secuela una parálisis en el lado derecho del cuerpo, parapléjico del lado derecho, a consecuencia de eso no camina, ni habla, a consecuencia de una lesión cerebral. TERCERO: ¿Diga quien (sic) cuida al ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ LIMA, y si tiene algún tratamiento?, Contesto (sic): Si, yo lo cuido, y cuando yo tengo que salir o algo hay una vecina que lo cuida y me ayuda y tiene tratamiento de rehabilitación muscular y terapia de habla. CUARTO: Diga si el ciudadano Luís Manuel Martínez, tiene momentos de lucidez y si se puede valer por si solo?. Contesto (sic): El conoce, pero como no habla tiene la limitación para comunicarse, hay que trasladarlo a todos lados, porque no camina, él no se vale por si solo. QUINTO: ¿Diga el motivo por el cual (sic) esta (sic) intentado la presente solicitud de Interdicción contra el ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ LIMA? Contesto (sic): Mi motivo es porque la universidad donde el (sic) trabajaba no le ha dado la liquidación y me exigen esta solicitud para poderme dar la liquidación laboral de él, y a su vez me lo exigen en el seguro social para el cobro de su incapacidad laboral, todo lo cual es sumamente necesario para sus tratamientos médicos y consultas medicas (sic), ya que yo no tengo posibilidad económica para cubrirle sus tratamientos médicos”.

Las anteriores transcripciones contentivas de las declaraciones de los ciudadanos nombrados supra, quienes fueron promovidos con la finalidad de demostrar el estado mental y de salud del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, dado que no fueron contradictorias, se valoran favorablemente de conformidad con lo estipulado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto y habiéndose acreditado en autos la legitimación de la solicitante de la interdicción, y que el ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, padece de cuadriparesia secundaria a trauma craneoencefálico severo, atrofia cerebral y déficit cognitivo leve secundario a trauma cerebral, que le impide valerse por sí mismo para realizar actividades de simple administración, como para estar en juicio, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o grabar sus bienes o derechos o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, todo lo cual se desprende de las declaraciones de testigos antes analizadas y del informe médico neurológico practicado al precitado ciudadano, quien juzga considera procedente confirmar la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró la interdicción definitiva del ciudadano Luís Manuel Martínez Lima, y se designó como tutora definitiva a la ciudadana Gladys Coromoto Lima Ojeda, y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la interdicción definitiva del ciudadano LUÍS MANUEL MARTÍNEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.785.804, se le designa TUTORA DEFINITIVA a su madre, ciudadana GLADYS COROMOTO LIMA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.862.799. Asimismo se designa como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos David Ricardo Balestrini Lima, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.850.999. Rodolfo José Martínez Lima, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.090.478, Arcadio Segundo Lima Ojeda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.196.409 y José Tomas Martínez Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.439.055, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítanse las copias certificadas a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011).

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 2:39 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García