REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH03-X-2010-000133
DEMANDANTE: PUBLICIDAD DASEM, C.A.
DEMANDADA: PARQUE IKAYU, C.A.
MOTIVO: INHIBICION (Incidencia de Inhibición) Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1623 (ASUNTO: KH03-X-2010-000133).
Mediante acta de fecha 09 de noviembre de 2010 (fs. 01 y 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el cuaderno separado contentivo de la inhibición planteada por el Dr. Martín Bonilla, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, seguido por las abogadas Joseph Molina Caruci y María Eugenia Hernández, en su carácter de apoderadas judiciales de la firma mercantil Publicidad Dasem, C.A., contra la empresa Parque Ikayu, C.A., asunto KN02-X-2010-23, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 17), por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, se le dio entrada (f. 18) y por auto separado de fecha 29 de noviembre de 2010, se ordenó librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que remitiera a esta alzada, copia certificada del libelo de demanda, a los fines de constatar la intervención del abogado Jorge Luís Mogollón, en el referido juicio, y una vez constara en autos las mismas, se fijaría el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguientes (fs. 19 y 20).
En fecha 11 de enero de 2011, se recibió oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual informó que le era imposible remitir la información solicitada, por cuanto no constaba en la incidencia de inhibición planteada por el Dr. Martín Bonilla, el libelo de demanda del juicio principal (fs. 21 y 22). En fecha 01 de junio de 2011, se recibió oficio emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió copia certificada del libelo de demanda asentado en la causa principal KP02-M-2010-000432 (fs. 23 al 31).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, en virtud de la denuncia formulada en su contra por el mencionado abogado, en los asuntos KP02-O-2007-000124 y KP02-V-2009-001102.
Establecido lo anterior se observa del análisis de las actas procesales que el Dr. Martín Bonilla, planteó su inhibición para conocer del juicio por cobro de bolívares vía intimación, interpuesto por las abogadas Joseph Molina Caruci y María Eugenia Hernández, en su carácter de apoderadas judiciales de la firma mercantil Publicidad Dasem, C.A., contra la empresa Parque Ikayu, C.A., en virtud de que en el mismo intervenía como apoderada judicial de la parte actora, la abogada Joseph Molina Caruci, razón por la cual planteó su inhibición y aperturó el cuaderno separado signado con el Nº KN02-X-2010-0023. Ahora bien, distribuido el mencionado cuaderno, correspondió conocer de la incidencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el que recibió el cuaderno separado y en fecha 09 de noviembre de 2010, planteó su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que en el juicio principal de oferta real había sido interpuesto por las abogadas Joseph Molina Caruci y María Eugenia Hernández, en su carácter de apoderadas judiciales de la firma mercantil Publicidad Dasem, C.A, contra el abogado Jorge Luís Mogollón, quien era su enemigo manifiesto.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actuaciones que fueron remitidas a esta alzada, no se desprende la intervención del abogado Jorge Luís Mogollón, quien juzga considera que lo procedente es negar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, por no haberse demostrado los requisitos de procedencia previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de inhibición planteada en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, seguido por las abogadas Joseph Molina Caruci y María Eugenia Hernández, en su carácter de apoderadas judiciales de la firma mercantil Publicidad Dasem, C.A., contra la empresa Parque Ikayu, C.A, signado con el Nº KN02-X-2010-000023.
Notifíquese mediante oficio al Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y a los juzgados donde cursan tanto la incidencia de inhibición KN02-X-2010-23, como el juicio principal KP02-M-2010-432, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente principal y de la incidencia de inhibición, y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 11: 58 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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