REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000036

DEMANDANTE: YALIN ALEXANDERT DURAN RODRÍGUEZ.

DEMANDADO: GERARDO ARGENIS SILVA.

MOTIVO: INHIBICION (Juicio de Tránsito).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 11-1775 (ASUNTO: KH02-X-2011-000036).

Mediante acta de fecha 10 de mayo de 2011 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KN02-X-2011-000001, relativo al juicio de tránsito seguido por el ciudadano Yalin Alexandert Durán Rodríguez, contra el ciudadano Gerardo Argenis Silva, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de mayo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en el artículo 86 eiusdem, razón por la cual se ordenó la remisión del cuaderno separado a los fines de su distribución al juzgado superior correspondiente (f. 7).

En fecha 01 de junio de 2011 (f. 17), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y por auto de fecha 03 de junio de 2011, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 20). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta al folio 01, mediante la cual la juez inhibida se declaró enemiga manifiesta del abogado Jorge Luís Mogollón, así como la copia certificada del libelo de demanda presentado por el ciudadano Yalin Alexandert Durán Rodríguez, asistido por el prenombrado abogado (fs. 01 al 05); y del poder apud acta conferido al abogado Jorge Luís Mogollón (f. 06), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KN02-X-2011-000001, relativo al juicio de tránsito, intentado por el ciudadano Yalin Alexandert Durán Rodríguez, contra el ciudadano Gerardo Argenis Silva.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 10:54 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.