REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000420
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, tomo 175-A.
APODERADO: JUAN CUESTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.132, de este domicilio
DEMANDADO: PEDRO WILFREDO CASTILLO GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.405.
APODERADOS: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y CARMEN GISELA MONTILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.585 y 68.787, respectivamente, de este domicilio
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (aceptando competencia), EXPEDIENTE Nº 11-1771 (Asunto: KP02-R-2011-000420).
Se recibió en esta alzada el presente cuaderno separado, relativo a la incidencia de tacha de falsedad surgida en el juicio de ejecución de hipoteca, interpuesta por el abogado Juan Cuesta, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra el ciudadano Pedro Wilfredo Castillo Gil, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 18 de abril de 2011, por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs. 195 al 199).
En fecha 31 de mayo de 2011, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada por auto de esa misma fecha (f. 207).
Llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:
La Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de abril de 2011, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:
“Observa este Juzgado que el presente asunto tiene su origen en el juicio principal de ejecución de hipoteca interpuesto por la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. Banco Universal contra el ciudadano Pedro Wilfredo Castillo Gil, por lo que en atención a que en el presente juicio una de las partes está constituidas por un sujeto de comercio, este Juzgado Superior estima necesario señalar que el artículo 2 numeral 14 del Código de Comercio, consagra como actos de comercio objetivos, entre otros, las operaciones de Bancos.
Por su parte el artículo 3 del Código de Comercio, en cuanto a los demás actos comerciales señala que:”
(…)
“Conforme a las disposiciones del Código de Comercio, nuestra doctrina a clasificado el acto de comercio en objetivos y subjetivos; los primeros, son los que encontramos descritos en el artículo 2 del Código de Comercio; en tanto que los segundos, se desprenden del artículo 3 eiusdem, a los que se le atribuye una presunción juris tantum. Por lo que, a los fines de determinar si una actividad es un acto de comercio, habría que partirse de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 ó de la presunción legal establecida en el artículo 3, ambos del Código de Comercio, en tanto que, serán actos de comercio por parte del comerciante, cualesquiera otros contratos y obligaciones, si no resulta lo contrario del acto mismo, y si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Así las cosas, no cabe dudas que en el caso de autos el contrato cuyo cumplimiento fue demandado y que dio lugar a la presente incidencia de tacha, deviene de una operación mercantil propia para una de las partes, no siendo el mismo de naturaleza esencialmente civil.
En consecuencia, y en aplicación de los artículos 2 y 3 del Código de Comercio, se evidencia que para el momento en que se realizó el contrato de hipoteca se estaba efectuando un acto de comercio para la parte demandante, en virtud de que el referido contrato tenía por objeto conllevar a la materialización de una actividad comercial para una de las partes; en primer lugar, porque fue celebrado por un sujeto de comercio y se trata de un contrato cuya naturaleza tal y como fuera asentado precedentemente no es esencialmente civil; y en segundo lugar, la comercialidad de la operación no da lugar a dudas, razón por la cual a criterio de esta Juzgadora (sic) el contrato que dio lugar a la presente incidencia en el juicio principal por ejecución de hipoteca debe considerarse como afín con la materia mercantil.
A mayor abundamiento, es menester traer a colación lo dispuesto en los artículos 109 y 1092 del Código de Comercio y que son del tenor siguiente:”
(…)
“Resulta evidente que el presente asunto tanto en primera como en segunda instancia, debe ser sometido al conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia mercantil, pues se debe atender a la naturaleza esencial de la materia y a las disposiciones normativas especiales que regulan la protección jurídica por situaciones de hechos como la que ha originado la presente acción, así como la garantía del juez Natural que deba resolver la controversia.
Respecto a la competencia mercantil, el extinto Consejo de la Judicatura mediante Resolución Nº 235, de fecha 24 abril de 1995, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.715 del 22 de mayo del mismo, suprimió la competencia que en dicha materia venía ejerciendo este Juzgado Superior, por mandato del Decreto Nº 2057, de fecha 8 marzo de 1977, publicado en la Gaceta Oficial Nº 31201 el día 23 del mismo mes y año.
De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales (sic) que integran dicha Jurisdicción; (sic) por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.
Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de conocer en alzada los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia mercantil.
Finalmente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara, mediante la cual declaró sin lugar la incidencia de tacha surgida en el juicio de ejecución de hipoteca interpuesto por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores con competencia en materia mercantil, y así se decide. ”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a la alzada, se trata de la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la incidencia de tacha de falsedad propuesta por la parte demandada.
Se observa además que el presente asunto tiene su origen en el juicio principal de ejecución de hipoteca, entre una empresa mercantil y un particular.
En tal sentido tenemos que el Código de Comercio vigente en su artículo 3 enumera como actos subjetivos de comercio los siguientes:
“Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.”
El artículo 200 del Código de Comercio establece que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil y el artículo 2 numeral 23 que los contratos entre los comerciantes, son actos de comercio.
En el caso que nos ocupa, se trata de la tacha de falsedad surgida en un juicio de ejecución de hipoteca, interpuesto por una empresa mercantil en contra de una persona natural, razón por la cual, a tenor de lo establecido en el artículo 109 del Código de Comercio, la competencia para conocer y decidir el asunto corresponde a un juzgado con competencia mercantil y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto, el tribunal competente para conocer de la presente incidencia de tacha de falsedad interpuesta por los abogados Zalg Salvador Abi Hassan y Carmen Gisela Montilla, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Pedro Wilfredo Castillo Gil, contra la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, es un juzgado superior con competencia en materia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, competente para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la incidencia de tacha de falsedad interpuesta por los abogados Zalg Salvador Abi Hassan y Carmen Gisela Montilla, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Pedro Wilfredo Castillo Gil, contra la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, todos plenamente identificados a los autos.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:17 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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